¿Debe el banco dar el dinero de la c/c al cónyuge viudo cotitular, heredero universal y usufructuario universal?

He enviudado recientemente. Estaba casada en régimen de gananciales. El banco me ha congelado la mitad del dinero en la cuenta corriente de la que soy primer titular (titular indistinta) y donde recibía solo mi nómina -hasta que pague el Impuesto de Sucesiones. Ya lo he pagado. No tuvimos hijos (ni hay hijos en otra parte). Mis suegros viven a miles de kilómetros con casa propia y la relación es nula. Aunque prometieron a mi marido no pedir nada, lo dudo y -como tienen ese derecho- les daré lo que les corresponda. Mi marido hizo testamento instituyéndome heredera universal y usufructuaria universal con relevación de fianza e inventario de bienes. Ellos tienen su legítima de un tercio al ser ascendientes cuando no hay descendencia y concurrir con el cónyuge viudo. ¿El cónyuge viudo heredero universal y usufructuario universal a qué tiene derecho? Porque parece que el banco no quiere desprenderse de mis 30.000€ ( y de mi marido por ser gananciales) hasta que haya consenso con mis suegros y firmemos que damos el visto bueno al reparto del banco que desconoce mis derechos... Además el banco quiere repartir el resto de la herencia, el piso donde vivo y la plaza de garaje. ¿A qué tengo derecho?

2 respuestas

Respuesta

Pues esta muy claro, eres heredera universal de la parte de tu marido, que quiere decir que debes ir al notario y hacer nuevas escrituras y adjudicarte los bienes, después los registras y ya tranquila puedes ir al banco a recoger lo tuyo, es decir la parte de tu difunto marido. Si eres universal no hay nadie más, así que habla con tu abogado y empieza por redactar el cuadreno particional, después al notario y lo presentas en el banco. No hay más historia

No puedo poner a mi nombre la parte legítima de mis suegros porque son herederos forzosos cuando no hay hijos en el matrimonio. Una cosa es el usufructo universal y otra la nuda propiedad. Ni siquiera podría vender mi piso sin contar con ellos.  Es como si los suegros se convirtieran en los hijos que nunca tuvimos pero con solo un tercio de la herencia al concurrir con el cónyuge viudo.

Gracias, Ana, por tu respuesta

Antes de nada mis disculpas, te he cambiado de genero. No se la comunidad autónoma a la que perteneces

Respuesta

Hay una afirmacion suya en la consulta que, a mi juicio, debe ser clarificada.

Además el banco quiere repartir el resto de la herencia, el Banco carece de facultad alguna respecto a lo que vd y los demás herederos decidan sobre esa herencia, vd lo único que necesita es acreditar ante ese Banco su condición de heredera de los saldos de su marido y haber pagado el impuesto de sucesiones que correponda.

Vd tiene derecho a la totalidad de esa herencia, una vez pagado el tercio que corresponde a sus suegros, por lo tanto lo procedente es acudir a un notario con el inventario de esa herencia y la distribución de la misma y que firmen vd y sus suegros la escritura de adjudicación.

Doy por suspuesto que se trata de una herencia de derecho común es decir que no se haya sujeta a derecho foral, Aragón, Galicia, Catluña etc.

Gracias por su respuesta. Vivo en Canarias. Supongo que el banco necesita calcular el usufructo de toda la herencia antes de hacer el reparto del dinero. La herencia consiste en:

El 50% del dinero que tenía en mi cuenta

El 50% del dinero de la cuenta de la nómina de mi marido - unos 1.000€.

El piso donde vivo (que lo compramos estando casados y dando de entrada el dinero de la venta de un apartamento que yo tenía de soltera) y la plaza de garaje en el mismo edificio. 

El banco no tiene que calcular nada, vd debe extinguir la sociedad de gananciales, evaluar el 50% que corresponde a la herencia de su marido y la tercera parte de ello que se adjudica a sus suegros, acudir a un notario todos y luego al banco para retirar los saldos como corresponda de acuerdo con esa adjudicación.

Gracias por su respuesta. Es fácil decir que vayamos todos al notario. Mis suegros son octogenarios, viven a miles de kilómetros y no quieren hablar conmigo porque -siguiendo la voluntad de mi marido, a la que ellos no se opusieron en vida- no dejé que se llevaran las cenizas para ser enterradas en el pueblo de sus padres, que no es es lugar donde nació, ni donde se crió mi marido. He hablado con 2 familiares intermediarios/negociadores que lo han intentado sin éxito. Veo que es Vd abogado pero mi padre decía que "más vale un mal acuerdo que un buen juicio". Me dolería litigar con quienes han sido familia durante más de 24 años. No porque alguna vez se hayan portado bien conmigo, sino porque son los padres de mi marido y él los quería.

Como quiera que habla vd en femenino y firma en masculino (Juan Carlos Muñoz) no se cómo dirigirme a vd, para contestarle algo más extensamente, aprovechando que la climatología de este domingo no invita a pasear.

Coincido plenamente con su señor padre, efectivamente "Más vale un mal arreglo, que un buen pleito", es más añado a ello la maldición gitana "Pleitos tengas y los ganes", que en su caso, aunque lamente decirlo, es posible que se aplique cumplidamente.

Para conseguir ese mal arreglo es absolutamente imprescindible que las partes en disputa estén en disposición de transigir, es decir de ceder cada uno un poco, y, tal como describe su caso, parece que va a ser imposible obtener esa transacción por parte de sus suegros. Ello significa sin duda que no le va a quedar otro camino, si quiere disponer de esa herencia que esperar al fallecimiento de esas personas o acudir a los juzgados.

Puede haber una tertia vía, si no son excesivamente tozudos, propóngales en escrito amable y razonado el nombramiento de un árbitro o mediador, persona imparcial, en el que ambas partes depositen su confianza para que evalúe la legítima que les corresponda, haciéndoles ver la falta de respeto hacia el fallecido que sería llegar al Juzgado para litigar sobre su herencia.

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