¿Cuando prescriben las deudas de la cuota de la comunidad?

Tenemos un propietario con dos fincas en el inmueble que ya hace años (hace años, más de 5) decidió solamente pagar una cuota, porque decidió juntar sus fincas. Ahora vamos a ir al registro de la propiedad para que no aclaren este hecho, ya puede que tenga razón lo desconocemos. Algún vecino hace tiempo que se va quejando que lo que hace este vecino no es correcto pero nadie se ha puesto en el asunto.

¿Si en el registro nos informan que ha de pagar 2 cuotas cuantos años de cuotas atrasadas le podemos reclamar?

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Las deudas reclamadas no prescriben. El problema es que, en su caso, no las han reclamado nunca. Es más, no las han considerado deudas hasta ahora. Cada año, al aprobar las cuentas de la Comunidad, han dado por buena la decisión de este propietario.

Les adelanto que en el Registro no les van a decir lo que tiene que pagar este propietario. Ahí únicamente les podrán decir a quién pertenecen la(s) finca(s). El reparto de gastos de la Comunidad queda totalmente fuera de sus competencias.

Asumo que ustedes pagan por coeficiente de participación, que es la forma que contempla la Ley, además de ser la más habitual. En ese caso, a este propietario le corresponde pagar por la suma de los coeficientes de ambas propiedades, con independencia de que estén unidas o no.

Si pretenden reclamarle por los años anteriores, va a tener que ser por vía judicial, por lo que deberían consultar con un abogado.

Los vecinos ya se lo decían pero no lo reflejaban en las actas.

Haciendo un poco de investigación en el cc art 1964.2 dice que las deudas prescriben a los 5 años las del 2015, anteriores al 2015 a los 15 años.

Pero en catalunya según el ccc libro primero art 121-21 prescriben a los 3 años.

En el titulo de propiedad horizontal o solicitando por (siebdo por la totalidad de los vecinos) notas simples ha de constar la cuota de este señor.

La cuota será la suma de las que tenía de ambas fincas, antes de unirlas.

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