A groso modo le informo de que si ud solo percibe la pensión de viudedad, solo tendrá que comparar esta con el sueldo mínimo interprofesional, que actualmente es de 707'60 euros. Es decir, hasta los 707'60 euros no le pueden embargar, pero si su pensión fuera superior si. Si fueran escasos euros.., pues estos y si fuera de tener en cuenta la cantidad que supera, pues unos porcentajes por el exceso de esos 707'60 que figura en tablas.
Por otro lado y si no superara los 707'60 euros de pensión, tenga en cuenta que si pueden averiguar sus bienes o propiedades, como viviendas etc... y ahí si podrían agarrarse.
Dicho esto y suele ser costumbre, suelen en muchas ocasiones el embargar la cuenta bancaria,(y no directamente la pensión), haciendo como que no ven los ingresos, la cantidad y procedencia al objeto de "rebañar cuanto puedan". Dado este caso tendría ud que dirigirse al juzgado encargado de ejecutar el embargo y exponer que sus ingresos son inferiores,(si es el caso) para que paren el mismo. Tenga en cuenta también, que si ud cobra menos de los 707'60 pero lleva ahorrando un tiempo ... del tirón que embargan la cuenta y con ello los futuros ingresos de su pensión, momento este en que debe ud de mover ficha para que verifiquen su cantidad de pensión y paren el embargo.
NOTA : Los particulares, comercios etc... no embargan nada, en todo caso denuncian el impago o deuda. Es un juzgado quién ejecuta la orden de embargo. Consulte a sus padres si el escrito que recibieron era procedente de un juzgado o de una empresa que amaga con presentar procedimiento monitorio,(vamos que asusta con denunciar).
Le adjunto este link muy complementario al tema.
http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11045-embargo-de-sueldos-salarios-y-pensiones-del-trabajador-pensionista/
Un saludo.
.
.