Que me puede ocurrir si una empresa de cobros me denuncia por una deuda euda de 398,02€
Tengo una deuda de un mini crédito creo que eran 150 € en principio y me ha ascendido a 398,02 (más o menos) me llega un e-mail de una empresa de cobros amenazándome con un requerimiento judicial o algo así, ¿si me llevan al juzgado que me puede ocurrir teniendo en cuanta que cobro 466 € y debo pasar pensiona limenticia a una hija? ¿Y lo más importante como debo actuar ante el juez...? ¿Qué argumentos puedo esgrimir o debo esgrimir para que comprenda mi situación?
1 Respuesta
La entidad a quién ud solicitó el minipréstamo habrá recurrido a otra empresa jurídica de recobros para que esta le exija el pago. Normalmente suelen empezar forzando llamadas, enviando notificaciones... y realmente suelen estar esperando que ud pague. Tras esto...(y tenga en cuenta que a mas tiempo mas le suben los intereses de la deuda), terminan presentando un proceso monitorio en el juzgado, que viene a ser un juicio/acuerdo de la forma de pagar. Esto puede ser lo que le están advirtiendo que harán. Bien, llegado el caso ud recibiría una notificación del juzgado si presentaran ese proceso monitorio y si ud no asiste, se niega al pago y justifica motivo o simplemente en 10 días no alega nada... simplemente "perdió"..., si, si... podría haber perdido igual si simplemente lo debe y no paga... pero en este caso si no asiste ya pierde y la parte contraria gana. Tras esto y haber ganado estos solicitarían al juzgado la ejecución de la sentencia, que sería el embargo de su nómina, pensión o bienes a su nombre.
Eso si... hay cantidades que son inembargables, que a fecha de hoy son aquellas inferiores al sueldo mínimo interprofesional. Actualmente 655 euros creo recordar. Así que su pensión por ese importe 398 euros no se la deben de tocar, pero mientras esté en débito seguirá generando intereses. Existe un plazo que no recuerdo bien, creo que 4 años para que prescriba..., pero las empresas jurídicas de recobro no son tontas y antes de que prescriban vuelven a pedir la ejecución... y se mantiene viva siempre para que no prescriba.
Una posible acción fuera dejar de lado su pensión por ser escasa y proceder contra sus bienes, vehículo, vivienda... etc.., pero lo mas habitual para "no tener que contar con los dedos" es solicitar el embargo de su cuenta bancaria, así el juez no sabe o quiere saber de su pensión inembargable y se van disparados sin límites a por lo que tenga en cuenta o pueda tener hasta resarcirse de la deuda. Entonces es cuando ya no le quedaría a ud mas remedio que ir al juzgado y exponer la precariedad de su pensión a efectos de que paren el embargo sobre ella.
Esto lo puede hacer previamente si asiste desde un principio a ese proceso monitorio, acordar otra forma de pago mas flexible sin negarse al pago y que el juzgado sepa su corta pensión.
Ojo... de momento esas notificaciones pueden ser de que van a proceder, van hacer..., vamos avisando..., pero un día podría ser que recibiera la citación del juzgado. Entonces será verdad y le recomiendo que asista y exponga su problemática y otras formas posibles de pago o acuerdo.
Un saludo y suerte.
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Una duda que me asalta releyendo tu respuesta Francisco, dices que pueden embargarme de mi pensión pero que al ser menor del sueldo mínimo no pueden tocarla... no lo entiendo muy bien eso,podría ser que teniendo solo esos 450 euros me vea paralizada o embargada alguna cantidad en la cuenta
¿Cualquier día? ¿Un juez haría eso?
Vamos a ver. Te explico. Si un juez ordenara directamente el embargo de una pensión o nómina, en teoría tendría que tener en cuenta la cuantía de esta. O sea, que si es menor del mínimo interprofesional no podría y si fuera superior sería en un porcentaje en cuanto mas se supere.
De esta forma damos por sentado que si es la suya de 398 euros, no se la tocaría. Ojo... estamos hablando de querer embargar esa pensión.
La segunda parte sería que en vez de ordenar el embargo de la pensión... ordenara el embargo de la cuenta bancaria... claramente buscando si en ella, aparte de la pensión pueda tener ahorros u otros ingresos. Puestos así, si tiene otros ingresos distintos a la pensión o ahorros ya empiezan a tirar de ahí. Incluso si en su cuenta (por ejemplo), figura de cotitular, un familiar que ingresa una cantidad... también se computan y tiran de ese dinero como si solo fuera suyo.
Entonces... si ud no tiene nada en la cuenta, nadie le ingresa nada mas, no tiene ahorros y solo entra esa pensión... no deben embargar si saben que esa es de 398 euros y claro está, si embargaran la cuenta bancaria podrían sin mirar la cantidad quitarle ese dinero, perooooooooooo... para eso estaría ud, que dirigiendose a la autoridad que ordena el embargo, explicarle que en esa cuenta cuenta solo entra su pensión tan escasa que es inembargable. En teoría, levantarían el embargo.
Parece raro... uno cobra una cantidad que se cobra en una cuenta... pero es distinto embargar una pensión/nómina que embargar una cuenta..."aunque la pensión vaya a esa misma cuenta". El proceder es distinto. Mucha gente dice ... esta mínima pensión como me la pueden embargar si es inembargable... y es que ordenaron el embargo de la cuenta----sin mirar si solo cobra la pensión--
Retomando, hablamos de una cuenta donde por tanto, solo cobra la pensión, pero si tiene varias cuentas distintas... pueden ordenar el embargo de todas y ud defender ese mínimo interprofesional y que le respeten su pensión en la que lo tenga ingresado. Si en las otras tuviera ahorros... le meten mano.
Un cordial saludo.
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Ok pero un par de puntos mas antes de embargar la cuenta (sin mirar la nomina....no tengo nada ahorrado ni nada mas) no investigaria el juez primero?
(o quien corresponda?)
segundo si llegado el momento me veo un día con la nómina embargada....y me han quitado por poco que sea..... no puedo arreglarme ese mes.....me devuelven lo que me hayan quitado?
y tercero debo reconocer la deuda? o eso ya me sentenciaría a pagar antes o después o incluso a pagar desde ese mismo momento aunque fueran cantidades pequeñas?
Cuando se pierde ese proceso monitorio, la parte denunciante solicita la ejecución de sentencia... que es poner en marcha por parte del juzgado que le embarguen. En teoría el juzgado investiga.
En el caso de que por error ya le hubieran quitado esa mensualidad de pensión, dudo que se la devolvieran..., pero puede solicitarla y además como le explique, exponerlo para que no se repita y tengan conocimiento.
En el proceso monitorio y por sentido común debe de reconocer la deuda y con ello intentar llegar a un acuerdo de cantidad de pago lo mas mínima posible. Si lo negara y la parte contraria pusiera encima de la mesa la documentación que acredita que si es deudor... ¿para qué le serviría?. Solo para que el juez dicte en contra suya... y después el embargo... etc...
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¿Comprendido pero aún me quedan dos dudas (perdón por ser tan meticuloso) la más importante... cobrando esa cantidad de dinero el juez me haría pagar algo por poco que fuera o esperaría a que mi situación mejorase? ...¿Ya debo asumir que yendo al juicio monitorio me toca pagar algo aunque sea mínimo? y... Claro la otra parte querrá que sea lo máximo y yo querré que sea lo mínimo. Que en caso de tener que pagar será un problema
Intuyo que el juez no le obligara a acordar pagos, ni máximos ni mínimos... ya que se trata de un acuerdo entre ambas partes. No pueden estar allí todo el día pero ud debe llegar con su oferta y esperar que la otra parte se la acepte. Si no hay acuerdo la parte contraria solicitara la ejecución y ya a partir de ahí podrã ser que no le embarguen hasta tiempos mejores... pero todo ese tiempo originara intereses.
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