Problemas en pared medianil, reparación y limites

Tenemos un solar en el que hay un pajar de dos plantas, cuya edificación continuaba en el solar colindante teniendo en común con el vecino una pared de piedra correspondiente a la primera planta y una pared de adobe y palos de madera a modo de pilares en la segunda donde ya muere la cubierta. El vecino construyo hace poco una casa pegándose al medianil del pajar.

Ahora nosotros hemos demolido el pajar y hemos dejado el medianil de piedra que tendrá unos 2,30 m de altura. Al demoler se ha quedado a la vista la pared del vecino que no pudo enfoscar por encontrarse el pajar.

¿A quién o quienes le corresponde enfoscar y pintar la pared del vecino situada junto al medianil y que ha quedado a la vista tras la demolición? Pensando que nos correspondía a nosotros le hemos enfoscado la pared y pintado. La pintura la aportó el vecino. Además pusimos unas tejas sobre el medianil para que el agua cayera a nuestro solar. ¿Le podemos reclamar la mitad de todos los gastos?

La pared de adobe y palos de la segunda planta que estaba prácticamente derruida, ¿se considera medianil? El vecino nos reclama reconstruir el medianil hasta justo donde moría la cubierta.

Al queda el medianil al descubierto por nuestro solar, habría que arreglarlo para que no se deteriore al estar en la intemperie ¿corresponde a los dos correr con los gastos de la reparación?

Adjunto un croquis por si aclara más el texto.

Respuesta
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La clave del asunto está en si el vecino renunció de algún modo a sus derechos sobre ese muro medianero.

Si no lo hizo, el muro es común y sí debería respetarse (deberían reconstruir el muro de adobe). Y en el futuro cualquier obra necesaria sobre esa medianera deberá ser asumida a partes iguales entre ustedes y el vecino (y las tejas sobre ese muro no deberían verter hacia su lado únicamente ya que les implica soportar una servidumbre). Si el vecino renunció a la medianera (como podría intuirse al no haber apoyado en ella su nueva casa) ustedes pueden hacer en ella lo que quieran y el vecino no puede exigir nada.

Por otra parte, ustedes no tienen obligación de hacer nada en la pared de la casa del vecino, ni enfoscar ni pintar, pero si queda a la vista (si el vecino renuncia a la medianería) sí tienen que permitir el acceso para que el vecino pueda rematarla, asumiendo él, además del coste de enfoscar y pintar, el coste de la compensación por las molestias (en mi zona un precio habitual está siendo de 30-50€/día)

Gracias por tu respuesta.

Una pregunta, ¿Le podemos reclamar  gastos incurridos por el enfoscamiento y el pintado que hemos hecho en su muro? En principio él estaba de acuerdo, pero una vez terminada la obra se descolgó con el tema de levantar el muro, lo que hace que el haber pintado no haya servido para nada.

¿Podemos nosotros renunciar al medianil y así no tener que soportar más gastos de mantenimiento del muro (Inlcuido el levantar el nuevo muro)?

Atentamente.

Le podrán reclamar gastos si pueden demostrar (con documentos) que el solicitó esos trabajos, de algún modo daba a entender que los aceptaba a cambio de la renuncia a la medianera, o se pudiese entender que les encargaba su realización.

Respecto a la renuncia a la medianería, se regula en el código civil, y para hacerla efectiva hay que demoler la edificación que apoya en ella (pero la simple demolición no supone la renuncia), sufragar los gastos de reparación que la demolición ocasione en la medianera y comunicar a la otra parte esa renuncia.

En su caso los trabajos de reparación de la medianera incluirían levantar el muro derribado. Además al renunciar a la medianera pierden la superficie que les corresponde en ella.

Buenos días,

me gustaría hacerle dos preguntas adicionales.

- El hecho de que el vecino haya construido su casa construyendo un muro paralelo al medianera, ¿Implica de forma tácita su renuncia a él?
Hay que decir que la casa de mi vecino se construyó de forma ilegal, sin proyecto ni licencia, por lo que no es posible determinar si el nuevo muro hace uso del medianero o no, aunque mi arquitecto ha confirmado que no.

- La pared de adobe que nos reclama construir lleva más de 20 años derribada. ¿Se podría considerar que la servidumbre de medianería ha prescrito?

Yo soy arquitecto y hay sutilezas que son más propias de abogados y que puedan estárseme pasando, por lo que le recomiendo que consulte con un abogado esos temas para más seguridad.

Por lo que yo se, la renuncia a la servidumbre tiene que ser expresa (puede no usarse la medianera ahora pero querer hacerlo en el futuro, de manera que se quiera mantener los derechos sobre la misma)

Por lo anterior yo no consideraría que la servidumbre haya prescrito (salvo si no ha asumido sus obligaciones con respecto a ella o ha manifestado en algún momento la renuncia); lo que sí se podría argumentar es que la parte de muro de adobe retirada fue una modificación sobre la medianera y que o fue de mutuo acuerdo o que no hubo oposición en 20 años; con lo que quizá podría entenderse que si se quiere ahora aumentar la altura de esa medianera, ambas partes tengan que asumir la parte correspondiente del coste (o renunciar a la medianera).

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