Dejar de ser aval por negligencia bancaria

Soy avalista de mi excuñado, y éste, 4 meses después solicitó un crédito hipotecario sobre el mismo inmueble (prórroga de hipoteca), el Banco se lo concedió sin exigirle aval. Según los artículos 1849 y 1851 del código civil, dicen resumidamente que si el acreedor (banco) acepta voluntariamente una prórroga sin el consentimiento del fiador, éste pierde tal condición. ¿Podria solicitar al departamento de atención al cliente o a la OCU, o al Banco de España mi extinción como fiador por la mala práctica bancaria y por lo que estipula el código civil?.

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No tiene que solicitarlo a nadie, si se han producido las circunstancias de los arts del Código Civil que invoca, su aval ha quedado extinguido, si yo estuviera en su lugar, le enviaría una comunicación fehaciente al Banco haciéndoselo saber.

¿Cuándo se extingue la obligación del avalista por novación o prórroga del contrato afianzado?

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