No poner al banco como beneficiario (Teniendo hipoteca)

Resulta que tengo un credito hipotecario del 2005 (que solo me quedan 3 años) y el banco me manda una carta (basando que la ley articulo 10 del Real Decreto 716/2009 de 24 de Abril), en la cual quiere que le presenta la poliza de seguro donde aparece el como beneficiario. Logicamente tengo seguro, pero no esta el como beneficiario ¿Qué pasa si no lo pongo? ¿Estoy obligado?, que tipo de problemas se me puenden plantear.

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Si te hacen referencia a esa ley es porque sí es obligatorio con esa entidad. El criterio, no recuerdo muy bien, es algo así como si la entidad tiene ciertos depósitos hipotecarios con los que cubre los préstamos de esta naturaleza, sí puede exigir un seguro que cubra los bienes hipotecados. Pero, eso sí, sólo la cobertura de incendio y similares, y el capital asegurado máximo de continente debe ser el valor de construcción de la vivienda (excluido el valor del suelo). Lo mejor es que le pongas de beneficiario, en la práctica no sirve para nada salvo un desastre grande, y como máximo el banco cobraría el valor de construcción.

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Sólo es es obligatorio el seguro de incendio y podrá hacerlo con el Banco o a través de una aseguradora... yo le recomiendo la segunda opción.

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