Apropiación indebida.
¿Reclamar su parte?
Pues ya depende de sus relacciones con su hermana. Aunque si ha hecho esta consulta, supongo que no serán muy buenas.
Todas estas cosas, es mejor hablarlo.
Pero es verdad que muchas veces nos encontramos con que no sirve de nada.
Entonces habría que demandar judicialmente y por supuesto, su hermana perderá el juicio y seguro que se la condena en costas, con lo que habría de pagar el abogado que usted contrate.
Tiene dos delitos:
Uno que ha sacado dinero de un fallecido cuando la ley está muy clara. No se puede sacar bajo ningún concepto.
Es más, que los bancos están obligados por ley a bloquear las cuentas de un fallecido, en el momento en que se enteren.
En un pueblecito de 1.000 habitantes se enteran seguro, pero en una ciudd grande ya es más dificil.
No dice si ha quedado dinero en la cuenta. Si ha quedado algo, con presentar en el banco el certificado original de defunción, bloquearán la cuenta.
El segundo delito es que se queda con la parte que a usted le corresponde.
La previsión de un juicio de reclamación judicial por este tema... mínimo un año.
Por eso conviene que se pongan de acuerdo.
Y además, seria muy beneficioso para los dos, ya que facilmente se lo reparten y no hay que incluirlo en la herencia, con lo que no pagarian impuestos.
De todas formas, que tampoco me dice si hay más herencia, lo que tendria que hacer es:
Tras un fallecimiento tienen que conseguir:
1º- Certificado ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.
Pueden conseguirlo en el registro civil y en la funeraria que hizo el sepelio.
Esto certificado es gratis.
2º- Con ese certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. También gratis.
En este certificado dice cual es el testamento válido.
Van al notario que indique y presentando los dos certificados mencionados, les darán copia del testamento, y se lo leen en casa. Los notarios no tienen porqué ni localizar a los herederos, ni reunirlos a todos para leerles el testamento.
Una vez tengan las tres cosas, han de reunir toda la información sobre lo que ha quedado en herencia:
Certificados bancarios de saldos al día del fallecimiento.
Notas simples y recibos del IBI de las propiedades
Cualquier otra documentación sobre lo que se hereda.
Tengan en cuenta que lo que no se presente en el notario no lo heredan y no podrán obtenerlo.
Si hay testamento, se ve lo que ha dejado a cada uno.
Si no hay testamento, heredan los hijos a partes iguales.
Como habrá que firmar el cuaderno particional, en caso que haya más herencia que ese dinero, todo ha de quedar reflejado, y firmarán el cuaderno ante notario, con lo que el notario dará fe de la parte que a usted corresponde.
Y si se niega a pagárselo... demanda judicial.
No hay otra.
Mi madre murió hace siete mese y al día siguiente de su fallecimiento, a las ocho de la mañana, yo ya estaba en el banco, con un certificado de defunción del cementerio y el certificado médico de la muerte de mi madre. La subdirectora del banco, me dijo que la cuenta estaba bloqueada y a los quince días, le llevé el certificado de defunción del registro civil. Hoy cuando he ido a solicitar un extracto para liquidar el impuesto de sucesiones, me encuentro con que mi hermano sacó todo el dinero: 20.000 euros en los 15 días que tardé en llevar el certificado de defunción del registro civil, y dice la subdirectora que no se pudo bloquear sin el certificado del RC, es mentira, qué puedo hacer - Marcela De la Fuente