Heredar directamente desde los abuelos

Yo quería saber si es cierto que la herencia de un seguro de vida solo se pueden benficiar los hijos vivos, ya que al parecer mis tías (heramanas de mi madre ya fallecida) nos dicen a mis hermanos y a mi, que le herencia de un seguro de vida que tenía mi abuela sólo lo heredan los hijos vivos y que nosotros estamos exentos de esa herencia.. ¿es esto cierto? ¿No somos mis hermanos y yo herederos por parte de mi madre?

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Pues efectivamente no es así como dicen tus tías.
Primero que los seguros de vida a veces están contratados especificando quien es el beneficiario.
Hay que ver esa póliza de seguros. Hay miles de variantes.
Pero en lo que dices, tu tienes razón y no tus tías.
En principio los herederos son los hijos. Todos. Y dependerá el reparto de la redacción del testamento si lo hay.
Si no hay testamento, los herederos son los hijos a partes iguales y si uno ha fallecido, su parte pasa a sus respectivos hijos.
Además, para cobrar el seguro o repartirse la herencia, ha de hacerse firmando ante notario el cuaderno particional, que es la escritura pública de aceptación y reparto de la herencia.
Sin esa escritura notarial, que han de firmar todos los herederos, no hay posibilidad de ser propietarios de pisos, ni de cobrar seguros, ni de sacar el dinero de las cuentas bancarias... etc.
Yo te aconsejaría una cosa.
Intenta averiguar cual es la compañía de seguros y guarda el dato.
Y en el momento en que fallezca tu abuela, al día siguiente, lleváis los hermanos un escrito y que os sellen el recibí, a los bancos y a la cía de seguros y que bloqueen todo por fallecimiento del titular hasta que se presente la escritura notarial de aceptación de herencia.(Si adjuntáis un certificado de defunción que os facilitará la misma funeraria, mejor).
Porque por lo que dices, está claro que cuando tu abuela fallezca, tus tías pueden "hacer desaparecer" muchas cosas.
Luego, legalmente, se lo podéis reclamar si se niegan a repartir, pero de momento ya os han "hecho la pascua", y os habréis de enfrentar a un procedimiento judicial en el que tendríais que demandarlas.
Muchos gastos y problemas que se solucionan ordenando los bloqueos hasta la firma del cuaderno particional.
En fin, que los dineros son muy malos. Y mejor es tomar precauciones llegado el momento.
Más vale bloquear todo y después repartir, que dejar que cobren y luego tener que reclamar judicialmente.
Un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta para que se me quede libre.
Ya falleció hace meses, y al día siguiente una de mis tías que está (estaba ) apoderada de la cuenta de mi abuela, abrió otra cuenta y pasó todo el dinero a esa cuenta para que no lo bloqueasen y poder pagar entierro y repartir luego, que de hecho ya hemos repartido algo de dieno de esa cuenta. Pero ayer nos reunimos con una de mis tías para tomar café y me dijo eso de lo del seguro, y yo claro al no estar informado no quise rebatirle nada pero me extrañaba mucho, aunque según nos dijo su intención era de repartirlo contando con nosotros (la parte de mi madre) pero a modo de hacernos un favor, y quería informarme de si eso es así o no. Por que me extrañaba que por no estar mi madre de cuerpo presente no pudiésemos heredar esa parte del seguro y ellos sí.
Muchas gracias ha sido de gran ayuda.

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