Administrador de una SL responsabilidades ...

Soy administrador de una empresa de Hostelería con su Restaurante. Trabajan conmigo cerca de 14 personas, entre camarer@s y cociner@s. Llevamos abiertos cerca de 35 años en pleno funcionamiento. La sorpresa nos ha llegado hace pocos meses, cuando el administrador de la finca donde tenemos ubicados el local / Restaurante en Alquiler me comunican que no tienen intención de >>> renovarnos el contrato por finalización natural. Es decir, debemos dejar el local en dos años vistas.

Mis compañeros llevan trabajando conmigo de 5 a 15 años aprox, cada uno en cuanto a antigüedad .se refiere

¿En qué me perjudica esta situación, independientemente de perder mi negocio?

¿Debo indemnizar a los trabajadores por sus años trabajados?

Me obligan a abandonar el negocio sin margen de maniobra.

2 Respuestas

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto, tanto en el tema del arrendamiento y posible indemnización, como en el tema laboral...

Su caso es complejo y no puede ser contestado sin analizar toda la situación de la empresa, documentación, etc...

Es posible que tenga que indemnizar a los trabajadores... siempre que no continúe la actividad en otro local...

Respuesta

Dice vd que es el administrador de una empresa de hostelería, y luego más adelante señala ¿En qué me perjudica esta situación, independientemente de perder mi negocio?

Lo que parece claro es que esa empresa radica en un local con un contrato de arrendamiento de1982, con lo cual si el titular arrendatario de ese contrato es una persona física, tiene derecho a prórroga forzosa del mismo hasta su jubilación o fallecimiento, por el contrario si se trata de una persona jurídica (SA, SL, Cooperativa, Asociación) ese contrato se extinguió al cumplirse veinte años de la promulgación de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, con lo cual no "casa bien" lo de me comunican que no tienen intención de >>> renovarnos el contrato por finalización natural. Es decir, debemos dejar el local en dos años vistas. y, además, que eso se lo haya comunicado el administrador de la finca.

En definitiva le recomiendo que no haga nada, ni firme nada, sin el asesoramiento de un abogado experto en este tipo de contratos de arrendamiento.

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