No se lo que erntenderá usted por eso de "Iniciar los trámites". Ni a lo que se refiere con ello.
Desde el primer día del fallecimiento ya pueden iniciar los trámites (Que como no son oficiales, no quedan reflejados en ningún sitio).
Lo que si que marca la Ley, es que se ha de liquidar los impuestos de sucesiones antes de seis meses a contar desde el día de fallecimiento.
Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a aplicarse los intereses de demora, con lo que cada día que se deje pasar, aumenta la deuda.
"Eso que usted lama "ponerse de acuerdo", imagino que se refiere al reparto de la herencia.
En eso ya no hay plazo.
O sea, que si no se ponen de acuerdo, pueden tirarse años negociando, poniéndose demandas judiciales unos a otros... juicios... (con sus costes), etc.
Yo he conocido casos (Y conozco), en que para ponerse de acuerdo han tardado 14 años. Y otros, siguen con demandas tras 17 años.
Asi que para ponerse de acuerdo, nadie les apura. Eso a nuestro maravilloso gobierno le importa un bledo.
A ellos lo que les importan es llevarse " su tajada", y para eso les dan seis meses.