¿Clausula limitativa seguro hogar? No me pagan la bici robada en el almacen porque vale más de 3000 e (objeto de valor especial)

Me robaron la bici del almacen de mi casa unifamiar, al costar más de 3000 euros se considera objeto de valor especial y en la póliza hay una clausula que pone que no puede estar en el almacen, mi pregunta es, esta clausula es uma clausula limitativa o delimitativa, la bici la puse en el seguro el día que la compre aportando factura, nadie me aviso que no podía estar en el almacen.

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Si la póliza tiene esa limitación para ese tipo de objetos tu mismo te has respondido. Si está excluido no esta cubierto... con todo, habría que leer el Condicionado General para ver si hay alguna posibilidad de darle cobertura.

Si la póliza tiene esa limitación, lo lógico hubiese sido que tu Agente te hubiese informado de que no podía estar en esa ubicación.

¡Gracias! El caso es que no firme la póliza, ¿puedo reclamar la nulidad de dicha clausula al ser limitativa y no estar firmada?

Si es una clausula limitativa debería aparecer en el condicionado general de forma destacada y deberá aceptarse con firma de Asegurado... aunque en este caso no sabría decirte si es limitativa o delimitativa...

Mi consejo es que mandes una reclamación al defensor del asegurado de tu compañía de seguros y les expliques la situación. Especialmente que cuando compraste la bici lo notificaste a tu Agente/Seguro y no te informaron acerca de las limitaciones de la cobertura y que si es una clausula limitativa deberían tener la póliza firmada... ánimo y a ver si tienes suerte con la reclamación ;)

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¿Acaso el almacén forma parte de lo asegurado?

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No te dejes, las aseguradoras en muchos casos son como los políticos, solo para ellos y es obvio no, si no te la quieren pagar, hazles mala publicidad, han habido casos donde clientes enojados hasta han impreso brouchures y los reparten en las calles, a ellos nos les conviene la mala publicidad, solo por un par de dolarez

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Para darte una respuesta correcta, hay una pregunta esencial.

Cuando hablas de almacen, ¿Te refieres al trastero de tu casa? ¿Esta situado en la misma dirección?

Si el almacen esta situado en otra dirección distinta a la de tu casa y no se considera trastero, la exclusión de la cobertura no es tanto por ser objeto de valor especial, sino que la situación del riesgo no estaría asegurada.

Gracias, es una casa unifamiliar y el almacen esta asegurado como toda la casa, el almacen es planta baja y la casa esta encima, solo que al costar la bici 8000e la excluyen porque al ser objeto de valor especial no puede estar en el almacen, el tema es que no firme la poliza y si la exclusuon de tales objetos o el clasificarla cono objeto de valor especial es una clausula limitativa al no estar firmada no tiene validez 

No termino de ver clara la respuesta de la compañía, en ella hay algo que no termina de encajar.

No entiendo como la compañía, siendo tu casa unifamiliar, considera la planta baja como almacén. Considero que hay un error en la descripción del riesgo asegurado o en la lectura que hace la compañía del mismo.

En cuanto a la no firma de la póliza y la aplicación de sus cláusulas, hay muchos matices a tratar.

Te voy a facilitar mi correo electrónico, con el fin de intercambiar los teléfonos y poder tratar el tema más directamente.

Mi correo es: [email protected].

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