Doble plusvalía. Padre fallece en el 95 y madre en el 2013

Esta mañana me he llevado una desagradable sorpresa al ir a abonar la plusvalia.

La persona que me ha atendido me ha dado 2 recibos a abonar.

Lo que ha sucedido es lo siguiente:

1) El padre de mi suegro fallece en 1995.

2) El piso lo hereda mi suegro al 50 % y no abona la plusvalía correspondiente por lo tanto ésta preescribe.

3) La madre de mi suegro fallece en 2013 y mi suegro hereda el 50 % restante abonando la plusvalía correspondiente de la parte de su madre.

4) A finales de 2014 mi suegro es dueño del 100% de la vivienda y se la dona a mi mujer en 2017.

5) Los recibos que me salen a abonar son 2:

5.1) El primero de un importe muy pequeño correspondiente al período de 2014 hasta 2017 ( es el que esperaba)

5.2) EL segundo de un importe mucho mayor correspondiente a la plusvalía de 1995 que no se abonó en su día y preescribió.

Dudas:

1) ¿Es correcto? ¿Puede alguien explicármelo detalladamente?

2) ¿Puedo recurrirlo? ¿Qué he de hacer?

3) ¿Tengo qué demostrar que el valor catastral no ha subido tanto como ellos indican desde 1995? ¿Cómo lo hago?

4) ¿Pago primero los 2 recibos que me indican y luego reclamo? ¿Cuánto tiempo tengo para presentar la reclamación?

1 respuesta

Respuesta
1

Por supuesto que puedes recurrir argumentando que la plusvalía anterior ha prescrito. Es su problema si no lo reclamaron en su día.

Gracias Magda.

Visto desde otra perspectiva: Si mi suegro hubiese pagado la plusvalía en 1995 de la parte heredada de su padre (50%), me hubiera tocado pagar la plusvalía de ese 50% desde 1995?

Como lo recurro? Que papeles tengo que presentar y donde? Que he de indicar en los papeles?

Creo que tal vez no te has explicado bien y lo que te quieren cobrar no es la plusvalia que prescribió sino la que se ha generado desde entonces. Cuando tu suegro heredó en 1995 debió pagar la plusvalía que se refería al incremento de valor desde que su padre adquirió el piso hasta que murió y por lo tanto lo transmitió, es decir, desde que su padre tuvo el piso hasta que pasó a él en 1995 o sea, plusvalia generada antes de 1995. Esa ha prescrito y ya no se la pueden reclamar.

Pero desde que el piso es de tu suegro hasta que se lo dona a su hija se genera otra plusvalia, que en este caso, para el 50% del piso empezó a contar en 1995 y para el otro en 2013 porque es en 1995 que él fue dueño de una mitad y en 2013 de la otra mitad.

Tal vez por eso te lo han desglosado en dos recibos, cada uno para el 50% del piso.

Gracias de nuevo Magda.

Si. Por lo que veo está mal explicado. La prescripción no tiene nada que ver. Pero en mi defensa diré que lo he explicado tal y como me lo dijeron, por eso no me parecía lógico y luego reflexionando he pensado en el otro punto de vista.

Entiendo que no se puede reclamar :( , correcto? 

Lo que no entiendo es por qué no le hicieron pagar esa plusvalía a mi suegro una vez se hizo con el 100% de la casa. Por qué ya era suya?

Entonces deduzco que en una hipotética venta, hubiera salido el mismo problema...

Como indico tengo 2 recibos de plusvalía, uno desde 2013, el valor de la vivienda no ha aumentado desde entonces, deduzco que esa plusvalía si que puedo reclamarla. Como he de hacerlo y que papeles presentar?

Exacto, no le podían reclamar el impuesto que debió pagar en 1995 porque prescribe a los cuatro años y por lo tanto ya había prescrito.

En cuanto a la plusvalia que ahora os piden, los tribunales han entendido que si no se ha producido incremento del valor del terreno, no existe hecho imponible y por lo tanto no hay sujeción al impuesto.

Pero si os lo reclaman y no pagáis, en caso de uqe al final no os den la razón tendréis recargos e incluso multas. Es mejor pagar y pedir la devolución.

Hay que estudiarlo con detalle. Puede ser que entre la fecha de adquisición y la de transmisión, el valor del suelo se haya incrementado o que se haya devaluado, pero también puede ser que durante algunos años haya aumentado pero en otros no (yo creo que esta opción es la mas probable), o que haya aumentado pero en menos proporción que lo que calcula el ayuntamiento.

El problema es que hay que demostrar lo que se alega, que probablemente implique una tasación pericial (que tampoco es gratis). Entonces se puede solicitar la devolución total o parcial del impuesto pagado y también los intereses.

Esto está muy reciente todavía, falta mucho por concretar y es posible que los propios ayuntamientos acaben regulando como pedir las devoluciones.

En todo caso tened en cuanta que si pagáis, tenéis cuatro años para reclamar la devolución.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas