Se Puede embargar el usufructo

Como he pagado menos mientra cobraba el subsidio, me han embargado la cuenta corriente y como había poco, me quieren embargar un local comercial el cual quiero vender antes y pagar lo que ponga el juez, ya que la denuncia ponen mentiras de impagos que si están pagados. Como no se si me volverán a embargar después, y tengo un 25% de herencia de la casa de mi padre y mas adelante otro 25% cuando falte mi madre, quisiera saber que tendría que hacer para que no pudieran embargarme esto, la herencia no esta inscrita en el registro, pero unos dicen que se puede embargar la herencia si se enteran, y si la vendo o dono y me quedo con el usufructo también me embargaría este, en el notario me dijeron que no haga nada pero no me fío si mas adelante me embargan la casa que es y sera mi vivienda.

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No puedes vender donar o renunciar a la herencia. La ley dice que tus deudores la pueden aceptar si tu no lo haces, hasta el límite de tus deudas.

 Hola,pero yo pienso pagar lo que ponga el juez que sera poco dinero,después y sin estar embargado, puedo hacerlo? y si me volvieran a embargar después de meses o años pasaría algo?

Pue si, si no está embargado puede hacer lo que quiera. Y pos supuesto que le pueden embargar el usufructo.

Tenga cuidado con vender o donar la herencia y quedarse con el usufructo porque los jueces no son tontos y fácilmente podrían considerar que esas operaciones son fraudulentas, eso si no le llegasen a condenar por un delito de lanzamiento de bienes.

Fíjese en lo que pone el artículo 257 del código penal.
"1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1. º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2. º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación "

O sea que lo mejor es que pague sus deudas para que no le embarguen. Otra opción, viviendo todavía su madre es que haga un nuevo testamento dejandole solamente la legítima estricta y el resto a los descendientes de usted si los tiene o a algún hermano. Su madre no está obligada a dejarle a usted más que eso y si su madre no se lo deja, como nunca ha sido suyo no se lo pueden embargar.

¡Gracias! 

Yo he pagado siempre,pero con 426€ es difícil vivir y pagar,el error mio fue no modificar las medidas antes y ahora me piden lo que antes no pude pagar (pagar menos)y no veo justo que me embarguen cuando hay tanto problemas económicos y me pueda quedar sin casa para vivir.Por eso intento pagar lo que me pongan pero no me quiten la vivienda y me tenga que ir a dormir a la calle por una situación que yo no quiero estar(desempleado).

No es asunto mio, ¿pero a quien le pagas y debes el dinero? Es a una ex-pareja, ¿para el mantenimiento de hijos? Si es así, deben acordarse nuevas medidas de acuerdo con tus ingresos actuales. Sabrás que los 426 euros son inembargables, pero los otros bienes que tengas se pueden embargar.

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