El usufructo es el derecho real por el cual se otorga a un tercero 2 de los atributos de la propiedad: la propiedad tiene los siguientes 3 atributos: uso, disfrute y disposición.
De esta manera, el usufructuario recibe el uso y disfrute del bien mientras que el titular del derecho de propiedad mantiene la disposición. Ahora bien, tu pregunta se refiere a herederos, por lo que creo que hay algunos otros detalles que deberías comentar para poderte dar una respuesta más clara ya que de por si, el usufructo no está vinculado necesariamente a temas hereditarios, si se encuentra vinculado a las herencias en general ya que algunos ordenamientos legales (de algunos países) han optado por otorgarlo de forma automática al hacer una transferencia en adelanto de legitima por ejemplo), por otro lado, para que a tu madre le embarguen el usufructo, debió darse primero la figura de que ella sea la usufructuaria y que la pregunta se refiera al monto que recibe o pueda recibir ella por ejemplo por el alquiler. Más allá del detalle, el usufructo es renunciable, así que si ella renuncia, no queda nada que embargar.
Respecto al otro bien, si entiendo ben tu pregunta ella es propietaria de la mitad y ustedes 2 de la otra mitad (idealmente 25 cada una) en este caso si existe alguna acreencia a nombre de tu madre, el acreedor podría vender ese 50% del bien, solicitando al juez la partición del mismo (remate) ofreicneod primero (derecho de oportunidad) a ustedes como las otras copropietarias de forma separada, la compra de la parte que corresponde a tu madre, la deuda de esta se verá pagada solo en el monto pagado por la venta, si la acreencia es mayor, permanecerá un derecho de crédito a nombre del acreedor, si la deuda es menor, el sobrante será devuelto. En caso de no optar ninguno de los otros co propietaris por pagar el precio del 50% del bien tasado, se va a remate publico,
Como ves, hay hartos detalles que pueden cambiar las cosas, te doy una respuesta general en base a la información que tengo por la corta pregunta.