Entiendo entonces que o ud se encontraba en una residencia de mayores y salió de ella o es familiar que saca a esa persona mayor de la residencia... estando correctamente al pago y no le devuelven la cantidad correspondiente a fianza previamente depositada.
En teoría y siendo así, la administración de la residencia se encontraría en la obligación de la devolución de esa fianza o hacerse con ella el pago del último mes.. sin que ud adicionalmente lo pague también, claro. Si le dieron "largas" "sin motivos de gastos que puedan repercutir en esa fianza", o sea, que sin ocasionar motivo en contrato, no lo devuelven.. teoricamente se supone que es ud quién puede solicitar un procedimiento monitorio por el débito de importe correspondiente y que no devuelven..., pero si solicita la devolución en la entidad bancaria y ellos se reconocen deudores de esa fianza ...¿Cómo van a solicitar ellos el procedimiento?
Esto es hablar por hablar.Si tiene ud documentación que justifique la fianza depositada y que no devuelven, aunque solicitar el reembolso al banco no sea lo mas correcto, que pueden hacer... ¿solicitar algo que le forzará a ud después a pedir a ellos la misma cantidad?
Aún no siendo lo correcto, y si ud está seguro de que se la tienen que devolver, no debe de temer mucho. Incluso sería recomendable que les informara a ellos de su operación con acuse de recibo indicándoles que se opondrá a cualquier procedimiento monitorio de pago ya que tiene copia del contrato y documentación que justifica la obligación de ellos a la devolución de lo que quisieran poder demandar.
Un cordial saludo.
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