Devolución de un recibo residencia

¿Qué plazo legalmente tengo para devolver el recibo de pago de la residencia? Y si me podrían decir que consecuencias legales puede ejecutar la empresa ordenante, contra mi, por dicha devolución

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Disculpe, no completa muy bien su consulta o al menos no la llego a entender muy bien.

Si lo que significa residencia es referente a domicilio/lugar donde vive y con ello una devolución del alquiler/letra o cargo de pago pasado por el banco, y dando por hecho lo habitual, que es tener los recibos pactados/ domiciliados... pues un plazo de 8 semanas.. Vamos, dispondría de dos meses para su devolución.

¿Qué podría hacer la empresa ordenante?. Si legalmente le corresponde cobrarlo y ud es acreedor al pago, en un principio notificarle a ud el impago de esa mensualidad o cantidad generalmente varias veces esperando que se solucione... y si ud no accede a ello, pues tomaría la decisión que quisiera, que va desde "dejarlo" si quiere.. o presentar un proceso monitorio en el juzgado por el que le conmina al pago..., con ello si ud tiene razón no pasaría nada y si la tiene esa empresa, se vería con un posible embargo por el débito. Si no respondiera o se opusiera al pago en ese proceso monitorio... solicitarían la ejecución de que se embargue.

Si se refería a otra cosa que al menos yo no haya entendido, precíselo .

Un saludo.

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Muchas Gracias por su pronta respuesta , y pedir disculpas por mi falta de información , es el pago de una residencia de mayores,, es que no me devuelve la cantidad depositada como fianza  en dicha residencia 

Gracias de nuevo

Entiendo entonces que o ud se encontraba en una residencia de mayores y salió de ella o es familiar que saca a esa persona mayor de la residencia... estando correctamente al pago y no le devuelven la cantidad correspondiente a fianza previamente depositada.

En teoría y siendo así, la administración de la residencia se encontraría en la obligación de la devolución de esa fianza o hacerse con ella el pago del último mes.. sin que ud adicionalmente lo pague también, claro. Si le dieron "largas" "sin motivos de gastos que puedan repercutir en esa fianza", o sea, que sin ocasionar motivo en contrato, no lo devuelven.. teoricamente se supone que es ud quién puede solicitar un procedimiento monitorio por el débito de importe correspondiente y que no devuelven..., pero si solicita la devolución en la entidad bancaria y ellos se reconocen deudores de esa fianza ...¿Cómo van a solicitar ellos el procedimiento?

Esto es hablar por hablar.Si tiene ud documentación que justifique la fianza depositada y que no devuelven, aunque solicitar el reembolso al banco no sea lo mas correcto, que pueden hacer... ¿solicitar algo que le forzará a ud después a pedir a ellos la misma cantidad?

Aún no siendo lo correcto, y si ud está seguro de que se la tienen que devolver, no debe de temer mucho. Incluso sería recomendable que les informara a ellos de su operación con acuse de recibo indicándoles que se opondrá a cualquier procedimiento monitorio de pago ya que tiene copia del contrato y documentación que justifica la obligación de ellos a la devolución de lo que quisieran poder demandar.

Un cordial saludo.

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