Cerramiento de balcón ¿Qué porcentaje de vecinos son necesarios para poder aprobar el cerramiento?

Quisiera saber para poder aprobar el cerramiento de un balcón, siempre y cuando se contemple este aspecto en la orden del día de la junta anual que se va a a celebrar en la comunidad, ¿qué porcentaje de vecinos tienen que estar a favor para salir adelante, es decir para poder aprobarse la realización de este cerramiento?
Este porcentaje ¿es del total de vecinos de la comunidad o cómo a mi me parece más lógico se tiene en cuenta el porcentaje que esté estipulado legalmente pero de los asistente a la reunión?

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3/5 partes del total de propietarios y cuotas. Los que no asisten, se suman a la mayoría, pero tienen 30 días para oponerse a ello.

Artículo 10.3.b LPH:

"Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio."

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