Coincidiendo plenamente con la respuesta anterior de Salvador Fernández, efectivamente aun en el caso de que el trabajador acepte cobrar X y ese X esté por debajo del convenio, eso no está permitido, pues hay derechos como es la percepción del salario que son irrenunciables por el trabajador.
En su caso, se pueden reclamar como "diferencias salariales" las diferencias que existan entre lo que usted realmente percibe al mes y lo que debería percibir según su convenio, correspondiente hasta 12 meses atrás.
Le pongo un ejemplo numérico:
Si usted cobra 1.000 euros (porque así lo pactó con la empresa) y su convenio señala que tiene que cobrar 1.300 euros, usted está cobrando 300 euros al mes menos de lo que le corresponde. Como se puede reclamar hasta 12 meses atrás, se podrían reclamar por diferencias salariales la cantidad de 3.600 euros (300 euros al mes X 12 meses) más el 10% de interés legal, lo que sumaría un total de 3.960 euros. Y, como le digo, independientemente de que usted pactara con la empresa un salario diferente.
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