Cambio de conceptos en nomina

Soy del convenio de farmacia y mi pregunta es: Siempre he tenido una cantidad con el concepto incentivo. Desde el 2005 hasta la actualidad siempre la misma cantidad. En el2008 me puso el concepto de cuenta convenio sin decirme nada, yo este año al firmase el convenio lo vi y se lo dije, y me lo cambio pero me puso mejora voluntaria y no sé si puedo exigirle que me ponga lo que yo siempre he tenido. Me dijo que si quería me lo podría bajar, ¿eso es cierto? O ya estaría consolidado.
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Tu salario está consolidado independientemente al concepto salarial que indiquen en nómina, aunque pueden congelártelo hasta que el convenio lo iguale, si te lo bajaran tendrías derecho a reclamar judicialmente la cantidad adeudada.
Me queda una duda, ¿Qué diferencia hay entre incentivos y mejora voluntaria? ¿Yo puedo exigirla que me ponga incentivos?, ¿Me podría basar en el artículo 6 del convenio de farmacia? Aquí va
Artículo 6. Condiciones mínimas y garantías ad persona.
Los contenidos del presente Convenio tendrán el carácter de mínimos y, en su consecuencia, se respetarán las condiciones más beneficiosas que viniera percibiendo y disfrutando el personal contratado a la entrada en vigor del mismo, en virtud de pactos o acuerdos individuales suscritos entre la empresa y su personal.
La diferencia entre conceptos puede ser muy amplia o ninguna, si el concepto es real y está pactado por escrito no habría ningún problema, cada parte sabría a que atenerse, pero normalmente esto no es así, lo que suele suceder es que en primer lugar no se pacte por escrito y sea necesario utilizar otras vías en el futuro para justificar la realidad en caso de conflicto, y por otra parte que los conceptos en la nómina no sean reales: si pactas un salario desde el principio los conceptos "incentivos" o "mejora voluntaria" no son reales, debería aparecer otro concepto que se ajustara a la realidad, como por ejemplo "salario pactado", por lo tanto, independientemente a que te favorezca el art. 6 de tu convenio, vuelvo a incidir sobre la anterior respuesta, el salario nunca puede bajarse, y tienes suficientes pruebas para demostrar que lo tienes consolidado.
Gracias por su información.
          Yo estuve de baja 8 meses y después de esa baja se firmo convenio, me gustaría saber si me pertenecen los atrasos de ese periodo cuando he estado de baja.
Cuando estás de baja no se cobra salario, se cobra prestación, si los atrasos afectan al mes anterior al de la baja médica tendrían que recalcularte la prestación y abonarte la diferencia, al igual que si tienes mejora salarial sobre el convenio colectivo en caso de IT, también te afectaría y tendrían que abonarte atrasos sobre ese concepto.

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