Coincido plenamente con el compañero de la respuesta anterior.
Unilateralmente no puede (o, mejor dicho, no debe) variar ni un céntimo la cantidad fijada en sentencia. Lo contrario podría suponer males mayores para usted que, en el mejor de los casos, pasaría porque su ex mujer interpusiera demanda de ejecución con lo que le ejecutarían las diferencias impagadas, más hasta un 30% de intereses y costas judiciales. Un desastre.
Si usted percibe menos salario por cualquier circunstancia, eso se podrá demostrar. Pudiendo demostrarse, lo que procede es una demanda de modificación de medidas por la que se solicite una reducción de la pensión de alimentos. Si se obtiene una sentencia que determine que usted pague al mes, por ejemplo, 150 euros menos de pensión de alimentos, entonces es a partir de ese momento cuando usted puede abonar menor cantidad. No se trata de ser mejor o peor padre ni mucho menos, sino de posibilidades económicas. Lo que no es de recibo es que usted esté obligado a pagar más pensión de alimentos de la que realmente puede, ni que el no pagar tanto por imposibilidad económica real le conlleve, por un mal consejo, consecuencias económicas aún peores como son las que le comentaba de ejecución, intereses y costas en el mejor de los casos.
Eso sí, veo difícil que esto se hiciera de mutuo acuerdo. Ojalá me equivocara, pero el mutuo acuerdo en este caso supone que su ex mujer acepte por voluntad propia una reducción de la pensión de alimentos, cosa difícil. En ambos casos ha de hacerse vía judicial, pero si se contara con el acuerdo de su ex mujer, facilitaría mucho las cosas, el procedimiento y los costes.