Estamos mezclando conceptos.
Una cuestión es la herencia, la cual se llevará por los cauces oportunos llegado el caso.
Y otra cuestión diferente e independiente es el pago de la pensión de alimentos. Lo primero es que me indique si existe sentencia por la que se establece que el padre de su hijo debe abonarle X euros en concepto de pensión de alimentos y, en dicho caso, me indique qué cantidad al mes debe abonar.
Si no existe tal sentencia, lo primero que hay que hacer es reclamar esa pensión de alimentos para exigir su pago en adelante, pues no se podrá reclamar las pensiones anteriores.
Si existe tal sentencia, habrá que interponer ejecución de esos alimentos. Se pueden reclamar hasta los últimos 5 años (salvo especialidades como el caso de Cataluña, donde se pueden reclamar los últimos 3 años).
Una vez solicitada la ejecución (que lleva costas a su favor, es decir, que a usted se le reconocería que le deben devolver lo invertido en abogado y procurador), la segunda parte del trabajo es tratar de cobrar esa cantidad ejecutada.
Puede ocurrir, como usted bien dice, que el padre de su hijo no tenga ingresos ni bienes a su nombre. Pero ocurren dos cosas:
1) Que el padre de su hijo necesita ingresos para vivir y, antes o después, habrán de salir a la luz, pues no sólo hay empresas que se niegan a tener trabajadores en "B", sino que además con ingresos en "B" no se cotiza.
2) Que aunque a día de hoy el padre no tenga declarados ni ingresos ni bienes, la ejecución no muere nunca si el abogado que lleva el asunto está encima del mismo. Nosotros en el despacho, por ejemplo, tenemos costumbre en casos como el suyo de "reavivar" las ejecuciones cada periodo de más o menos (depende el caso) 3 meses, de forma que puede hoy no tener nada pero más adelante sí, y entonces es cuando solicitamos embargos.
Estamos a su disposición por si desea iniciar con nosotros los trámites.
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