Diferencia vivienda habitual vs a disposición de los titulares
El año pasado compramos una segunda vivienda que no ha sido ni va ser destinada a vivienda habitual. Desde que la compramos no ha sido destinada al alquiler ni a ninguna otra actividad. De hecho está cerrada pendiente de una reforma.
Mi pregunta es, ¿tengo qué incluirla en el apartado "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados"?
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Respuesta de Javier Narro
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