Diferencia vivienda habitual vs a disposición de los titulares

El año pasado compramos una segunda vivienda que no ha sido ni va ser destinada a vivienda habitual. Desde que la compramos no ha sido destinada al alquiler ni a ninguna otra actividad. De hecho está cerrada pendiente de una reforma.

Mi pregunta es, ¿tengo qué incluirla en el apartado "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados"?

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Efectivamente, tienes que declarar la vivienda como inmueble a disposición de sus titulares, por los dias desde la compra hasta el 31 de diciembre, tributando un 1,1% sobre el valor catastral si este último ha sido revisado posteriormente a 2006 o bien el 2% sobre el valor catastral si ha sido revisado con posterioridad.

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