Comunitario con esposa e hija venezolana quieren venir a España

Mi hermano vive en Venezuela y tiene nacionalidad Italiana, su esposa e hija son venezolana. Esta semana inscriben el matrimonio y la niña en el consulado Italiano. Ellos desean venir a vivir a España pero deben ir a Italia a solucionar un tema familiar primero.

Tengo varias preguntas.

Ellos vienen con pasaje ida y vuelta (90 días), se quedan en mi casa en Madrid 1 semana, seguidamente van a Italia 3 semanas y luego regresan para quedarse. Entiendo que mi hermano como italiano no necesita visa para entrar en España, pero ¿su esposa e hija al ser venezolana la necesitan? ¿Necesitan un seguro de salud para justificar esa semana en España?

Una vez que vuelven a España, ¿cuáles son los pasos que deben seguir para residir en Madrid? ¿Tramite de la seguridad social para los tres? ¿Pueden trabajar inmediatamente?

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Recomendamos que se asesore con un experto, ya que son varios trámites.

Su hermano italiano, y su hija (qué deberá tener la nacionalidad son comunitarios, por lo cual no requiere visado). Su esposa como es de Venezuela puede estar 90 días en zona Schenge como turista, dentro de ese plazo deberá tramitar la residencia.

Paso 1: Certificado de Residencia Comunitaria: para su hemano.

Si es de nacionalidad de uno de los Estados Miembro de la Unión Europea, primero deberá solicitar el permiso de residencia de Ciudadano Comunitario (Certificado de Ciudadano de la Unión Europea). Se trata de un permiso que le autorizará a residir y trabajar en todo el territorio español.

Este certificado de residencia se tramita en España y tendrá que aportar la siguiente documentación.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18)
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Medios de vida (cuenta de 6,000€ en caso de no trabajar)
  • Seguro privado en España.


Paso 2: Residencia Comunitaria; para su pareja.

Para optar por la Residencia Comunitaria, deberá estar dentro de los siguientes supuestos.

  1. Su matrimonio deberá estar inscrito en el consulado de origen de su pareja o
  2. Su matrimonio deberá estar inscrito en el país de origen de su pareja.
  3. Matrimonio legalizado y apostillado, aunque no esté inscrito.
  4. Tener “Pareja de Hecho” registrada o no o hijos en común.

Una vez tenga el “Certificado de Residente Comunitario”, podrá acceder y darle derechos a la tarjeta de “Familiar de Residente Comunitario”, a su pareja. Esa tarjeta solo le permitirá residir y trabajar en España, en caso que se muevan a otro estado de la UE, deberán modificarlo.

Requisitos:

    1. Certificado de pareja comunitaria y/o DNI del ciudadano español
    2. Certificado de empadronamiento familiar
    3. Seguro privado sin carencias ni copago de ambos, en caso de no estar trabajando para su pareja.
    4. Medios de vida, contrato, vida laboral. En caso de no estar cotizando certificado de banco con estado de cuenta de 6,000€.
    5. Documento de identidad de los interesados, DNI/Pasaportes
    6. Certificado de matrimonio, legalizado, apostillado y traducido. Vigencia de 3 meses.

Hasta que su hermano no este trabajando no puede darle derechos de la Seguridad Social a su esposa.

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