Durante los dos años desde que se inmatricula un bien inmueble, ¿El que registra dicho bien puede hacer uso del mismo?
Por ejemplo, en una finca rústica, ¿el qué registra la inmatriculación puede ararla, sembrarla, etc?
Si en esos dos años se recurriese dicha inmatriculación y se ganara el recurso, ¿el nuevo titular le podría exigir algún tipo de compensación por haber hecho uso, modificación y/o haber obtenido ganancia de ese bien inmueble?
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Respuesta de huecha
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