La ley realmente no obliga a enviar la fotografía con la denuncia. Aunque la mayoría de las Administraciones públicas envían las pruebas junto con la denuncia, si no se la han enviado y las pide perdería la posibilidad de pagar con descuento ya que entenderían que esta haciendo alegaciones, puede ir al ayuntamiento y pedir que le dejen verla aunque es excepcional que la enseñen algunos ayuntamiento muestran la fotografía, y otros dicen que lo solicite escrito lo que evitaría la bonificacion. Tenga en cuenta que el objetivo del ayuntamiento con esa bonificación es que pierda la posibilidad de formular alegaciones y el recurso de reposición en el caso de que pague antes de ver la foto del radar
Realmente no tengo datos relevantes para decirle, es muy importante en la forma que fue notificado: si la notificación la ha recibido por correo ordinario o certificado. Sepa que si es ordinario la notificación es incorrecta y deberá esperar que lo hagan certificado (muchos ayuntamientos tienden a mandar las sanciones por correo ordinario y esto hace que la notificación sea defectuosa salvo si usted contesta a la misma).
En cuanto a la nulidad por esta cuestión del plazo de pago yo no lo veo(a priori y sin datos suficientes ya que no he visto la sanción), tendría que tener mas datos para opinar puesto que lo que dice la ley es que para que se pueda plantear la nulidad:
''Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
e) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.''
Para poder decirle mejor necesitaría conocer mas datos, forma de notificación (correo ordinario-certificado), ver la notificación, los plazos... Pero por el plazo para el pago ya le digo yo que no se puede pedir la nulidad de la sanción, pero si que se anule todo lo que sea consecuencia de ello ya sea un procedimiento posterior en vía ejecutiva o incluso hacer un recurso administrativo en el caso que le denieguen el pago en ese plazo legal de 20 días a contar desde que se recibe la notificación de forma certificada(que tenga que firmar un recibí aportando DNI y datos personales en CORREOS)(que pudiera llevar a la caducidad del procedimiento).