Balcones y terrazas, ¿Privados o comunitarios de uso privado?

Es una finca de 14 vecinos, 4 pisos y 2 áticos, con terrado comunitario.

Mi pregunta e.s si los balcones de cada piso y las dos terrazas de los áticos son privados o comunitarios de uso privado.

En nuestro caso, hay filtraciones en las terrazas de los áticos y no sabemos si corresponde a la comunidad a al propietario de cada ático. Las terrazas de los áticos cogen la estructura del bloque mientras que el terrado comunitario (encima de los áticos) coge hasta la vivienda interna, es decir, no llega hasta tapar las terrazas de los áticos, por lo que creo que es elemento comunitario de uso privado. Me gustaría que me solucionarais estas dudas y también si los balcones de los otros pisos son comunitarios de uso privado.

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La forma de salir de dudas es consultar el título constitutivo de la comunidad.

No obstante, si esas terrazas actúan como cubierta de parte del edificio, lo normal es que sean comunitarias de uso privativo. Y, aunque no lo sean, sí lo es lo que provoca filtraciones (la capa impermeabilizante y el forjado)

¡Gracias! 

¿Y en el caso de los balcones?

Disculpe. Me olvidé de esa parte de la pregunta, aunque la respuesta es básicamente la misma.

Aunque hay excepciones, los balcones son, generalmente, comunitarios de uso privativo, porque constituyen parte de la fachada, por una parte, y porque son cubierta de otros elementos, por otra.

Para salir de dudas, de nuevo, deben remitirse a lo que figure en el Título Constitutivo, que detalla la configuración de la Comunidad, con todos sus elementos privativos y comunes.

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