Las claraboyas que son uso privativo

Me gustaría saber si las claraboyas en el tejado, las cuales dan a un piso concreto, ¿son uso privativo? ¿O comunitario?, lo digo por si se tienen que arreglar porque entra agua, quien le compete su mantenimiento, al propietario o la comunidad.

Y otra pregunta, ¿las juntas de dilatación en mal estado son defectos estructurales?

Lo digo por el seguro decenal.

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Las claraboyas, en principio, formarían parte de la cubierta del edificio y, por tanto, su mantenimiento correspondería a la Comunidad. Sería equivalente, por poner un ejemplo, a las terrazas en las azoteas, que pertenecen a la Comunidad, aunque el uso esté asignado al propietario del ático. El uso y disfrute es privativo, pero el elemento es común, al actuar de cubierta.

Revisen, de todos modos, la documentación (escritura de división / estatutos) por si estipulase algo al respecto.

Y las juntas en mal estado, en mi opinión, no se pueden considerar defectos estructurales. Sí lo son elementos como pilares, forjados, cimientos, etc.

El seguro decenal no va a querer saber nada del tema. Y menos aún, por temas de filtraciones, que sólo están cubiertos los 3 primeros años.

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