En consonancia con algunas opiniones vertidas y respetando pero disconforme con otras, no le puedo recomendar en ningún caso que deje de abonar pensión de alimentos a las bravas. Mientras esté vigente un convenio regulador y sentencia que fije una pensión de alimentos en X euros para X hijos, es una resolución judicial que se ha de respetar. Y actuar a las bravas, es decir, vulnerando una resolución judicial lo único que le van a traer son problemas y quebraderos de cabeza. Es cierto que si se actúa así la otra parte tendrá que reclamárselo, pero es bien fácil:
- En vía civil, pueden reclamarle todos los meses que deje usted de pagar alimentos (aun teniendo razón en el fondo), por medio de ejecución directamente, incrementado en hasta un 30% de intereses y costas. Es decir, que se puede encontrar usted un día con un Auto de ejecución por el que le pueden reclamar unos cuantos meses de pensión más el 30% de costas. Y si bien es cierto que se podría usted oponer a esa ejecución, los motivos de oposición a una ejecución por alimentos son tasados, y los motivos que usted alega no son motivos de oposición a una ejecución por alimentos. Son motivos para solicitar eximirse del pago de dicha pensión, que es diferente. Indicarle además que, al ir por vía ejecutiva, automáticamente pasarían a averiguar y embargar, teniendo en cuenta el hecho de que cuando hablamos de embargos de nóminas o prestaciones por pensión de alimentos, no hay mínimos inembargables. Un desastre.
- En vía penal puede ser incluso peor. El impago de varios meses de pensión de alimentos (según sean impagos consecutivos o aleatorios) está tipificado en el Código Penal.
Por tanto, no puedo sino recomendarle que, con los motivos que se tienen, se inste una demanda de modificación de medidas por la que se pretenda suprimir esa obligación de pasar alimentos, cortando así el problema de raíz y sin dejar que un impulso le pueda suponer mayor problema aún.
El hecho de que no le hayan comunicado que sus hijos estén trabajando desde hace X meses sin duda es un indicio para un Juez de que no se ha actuado precisamente de buena fe y reforzaría nuestras pretensiones.
Esta demanda ha de promoverse por medio de abogado y procurador por Ley. Si bien es cierto que en casos como éste es difícil conseguirse de mutuo acuerdo, no menos cierto es que entiendo que se debería intentar por medio de una comunicación extrajudicial a la otra parte, pues si se consiguiera de mutuo acuerdo ello agilizaría los trámites y los costes respecto a la vía contenciosa.
Con respecto a los honorarios, estos variarían según se encauzara por vía de mutuo acuerdo o contenciosa. Puede contactarnos personalmente en el email [email protected] o en el teléfono 951 71 50 41 y les facilitaremos uno y otro sin compromiso, así como le ampliaremos información si así lo precisa para continuar adelante con su asunto.