Hay cierta diferencia entre que su padre (y su madre, según la procedencia si es por herencia de su padre o comprada durante el matrimonio, según el régimen ganancisl o separación de bienes) hubiera comunicado a Hacienda y que está no lo sepa.
¿Es un piso que aparece en el catastro?, ¿Qué tiene ibi?
Al fallecer si haceptan la herencia y en función del valor hay que pagar impuesto de sucesiones (hacienda de su comunidad) y plusvalía (Ayuntamiento), hay habría que declararlo.
Declarar o no depende de las ganas de jugar a la ruleta rusa, en caso que en los próximos 4 años ni el Ayuntamiento, ni Hacienda del estado, ni Hacienda de su comunidad se enteren se ahorra todo ese dinero, ahora como acierten a la diana les tocará pagar.
La plusvalía pueden solicitar repartirla a cada heredero. Los otros impuestos lo reparten.
Habría que cambiar el % en el catastro, aportando los documentos, conviene ponerlo a cada propietario su parte.
Heredera quien tenga derecho, según el testamento, sin perjudicar los derechos de ninguno de los herederos.
Paga en función del calor catastral, puede preguntarlo en cada uno de los organismos.
Pida un certificado al presidente de la comunidad la situación económica de ese pido, si tiene o no deudas, los pagos aprobados para obras y no pagados para utilizarlo ahora en su beneficio como deuda del bien heredado, así como préstamos hipotecarios y toda deuda que su padre pudiera tener y de la cual existan pruebas.
En cuanto a lo dicho por Usted que es su madre quien lo heredera todo, dependerá lo lo que dije anteriormente. Otra cosa es que ella tenga el usufructo y pueda incluso alquilar y quedarse con todo el dinero que del alquiler obtenga