Herencia de una segunda vivienda no declarada en hacienda

Mi padre acaba de fallecer y entre otras cosas mi madre y mis hermanos vamos a heredar un piso (segunda vivienda) de la que hacienda no sabe ni que existe, ya que nunca la incluyó en las declaraciones de renta. ¿Qué deberíamos hacer ahora al respecto? ¿Declararla o dejarlo como está? ¿Qué pasaría si la declaramos en el impuesto de sucesiones? ¿Nos multarían? ¿Qué gastos tendríamos? Mi madre es la que va a heredar todo de momento.

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Hay cierta diferencia entre que su padre (y su madre, según la procedencia si es por herencia de su padre o comprada durante el matrimonio, según el régimen ganancisl o separación de bienes) hubiera comunicado a Hacienda y que está no lo sepa.

¿Es un piso que aparece en el catastro?, ¿Qué tiene ibi?

Al fallecer si haceptan la herencia y en función del valor hay que pagar impuesto de sucesiones (hacienda de su comunidad) y plusvalía (Ayuntamiento), hay habría que declararlo.

Declarar o no depende de las ganas de jugar a la ruleta rusa, en caso que en los próximos 4 años ni el Ayuntamiento, ni Hacienda del estado, ni Hacienda de su comunidad se enteren se ahorra todo ese dinero, ahora como acierten a la diana les tocará pagar.

La plusvalía pueden solicitar repartirla a cada heredero. Los otros impuestos lo reparten.

Habría que cambiar el % en el catastro, aportando los documentos, conviene ponerlo a cada propietario su parte.

Heredera quien tenga derecho, según el testamento, sin perjudicar los derechos de ninguno de los herederos.

Paga en función del calor catastral, puede preguntarlo en cada uno de los organismos.

Pida un certificado al presidente de la comunidad la situación económica de ese pido, si tiene o no deudas, los pagos aprobados para obras y no pagados para utilizarlo ahora en su beneficio como deuda del bien heredado, así como préstamos hipotecarios y toda deuda que su padre pudiera tener y de la cual existan pruebas.

En cuanto a lo dicho por Usted que es su madre quien lo heredera todo, dependerá lo lo que dije anteriormente. Otra cosa es que ella tenga el usufructo y pueda incluso alquilar y quedarse con todo el dinero que del alquiler obtenga

Me explico mejor: Es un piso en el pueblo que mi padre heredó de mis abuelos. Sin hipoteca ni nada. No se hizo impuesto de sucesiones. Tiene  ibi pero no se alquila, lo usamos cuando vamos de vacaciones al pueblo. Nunca se ha incluido en una declaración de la renta. Ahora que lo va a heredar mi madre no quiero que tenga problemas. Qué tendríamos que hacer? Nos van a multar si no lo declaramos en el impuesto de sucesiones o en la declaración de la renta? Cuánto tendríamos que pagar haciendo bien las cosas? Y cuánto sería si no lo declaramos y nos pillan????? Nos pueden multar a nosotros por no haber echo mi padre las cosas correctamente por desconocimiento? Gracias

El piso lo adquirió su padre por herencia, por tanto de ese piso no la toca a su madre. Si usted quiere regalárselo, se llama donar, y eso tiene que pagar impuestos, en este tipo, el que recibe el bien. Cuando su madre quiera dejárselo a usted, tendrá que pagar otra vez a hacienda, esta vez por impuesto de sucesiones.

Que haya fallecido su padre no quiere decir que haya puesto fin con Hacienda. Los herederos deben presentar la declaración de renta, patrimonio, etc desde el 1 de enero hasta el día de su fallecimiento. Y las revisiones que pudiera realizar hacienda 4 años atrás puede realizarlas aunque su padre este fallecido, tendrán que hacer frente a la deuda aquellos herederos que no renunciaran en tiempo y forma a su herencia.

Es bueno que pregunte en cada organismo.

Tendría que presentar declaraciones complementarias de las declaraciones que se hicieron incorrectamente o no se presentaron 4años atrás además del 2016.

Preguntar por impuesto de plusvalía y el de sucesiones, en función del valor catastral y un coeficiente se valora el piso y se calcula el impuesto.

En España descocimiento no exime del cumplimiento

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