Puede el trabajador iniciar acciones judiciales antes que la empresa quiebre?

¿El trabajador con 5 años de antigüedad puede iniciar acción judicial a la empresa antes de que quiebre? ¿O la empresa le va a pagar lo que le corresponde?

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Respuesta

Durante la relación laboral, es decir, mientras que el trabajador está en la empresa, cabe la opción de demandar a la empresa para la que se trabaja y, de hecho, es algo relativamente frecuente, para reclamar por ejemplo salarios que se adeuden, pluses impagados, reconocimiento de derechos (por ejemplo, trabajador que está contratado temporalmente por encima de lo que permite la Ley y por Ley ha de ser reconocido como trabajador indefinido), etc.

Lo que no se podrá, obviamente, es demandar a la empresa por despido por ejemplo antes de que el despido se produzca y sólo por el hecho de que vaya a quebrar y uno entienda que va a ser despedido pero sin haberlo sido.

Por tanto, se puede demandar en reclamación de hechos que ya se han producido, en definitiva, por incumplimientos ya acaecidos (impago de nóminas por ejemplo), no por hechos que pueden ocurrir o no finalmente (despido por ejemplo).

Sobre si la empresa va a pagar lo que corresponde, difícilmente se puede saber, si bien es cierto que la práctica nos dice que si no se reclama todo lo que corresponde, difícilmente la empresa va a ofrecer, de motu propio, lo que legalmente corresponda al trabajador.

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