Despido o Baja Voluntaria

En primer lugar gracias por atender a las cuestiones que en ocasiones nos surgen en las empresas ya que sus respuestas son de gran ayuda.
La cuestión que tengo es la siguiente:
En ocasiones puntuales en la empresa en la que trabajo hay trabajadores que de diversas maneras buscan intencionadamente el despido ya que saben que si se les despide pueden cobrar el paro, y si solicitan la baja voluntaria no. Mi pregunta es si hay alguna manera de considerar como baja voluntaria la acción de un trabajador que estuviera penalizada como despido como por ejemplo la falta a su puesto de trabajo intencionada e injustificadamente durante un determinado tiempo, y de ser así cuales son los pasos que habría que seguir para ello.

3 Respuestas

Respuesta
1
Efectivamente, hay una figura que se llama despido disciplinario, en virtud del cual el trabajador pierde el derecho a la indemnización y el tratamiento es muy parecido al de la baja voluntaria. Así las cosas, debe tener mkuchas precaución a la hora de cursar un despido disciplinario porque en juzgado pueden considerar que ese despido es improcedente.
En cualquier caso, antes de realizar un despido disciplinario le recomiendo que consulta con su asesoría el modo de proceder ante este tipo de despidos.
Buenas. La verdad es que no soy ningún experto en la material pero tenía entendido que para el tema de cobrar el paro o no, da igual que tipo de despido sea ya que siempre que sea un despido (sea disciplinario o improcedente) el trabajador puede cobrar el paro. De hecho me he fijado en los certificados de empresa de los trabajadores que hemos despedido y se indica solo "despido", no "despido disciplinario" ni otra cosa.
El tema de la indemnización es otro ya que sí que los despidos disciplinarios traen consigo el perder la indemnización pero el tema está en que creo que aunque la pierda, el paro si que puede cobrarlo. De ahí mi pregunta de si se puede tratar un despido disciplinario como baja voluntaria en los casos de una falta injustificada a su puesto de trabajo, es decir, que se vaya de su puesto de trabajo y no vuelva.
La verdad no entiendo muy bien su pregunta... Pero efectivamente, y tal y como usted me expone, un trabajador que es despedido bajo la modalidad del disciplinario puede cobrar la prestación de desempleo.
Un despido disciplinario se puede tratar como una baja voluntaria, en el sentido no de recibir la correspondiente indemnización. Ahora bien, una baja voluntaria, es una baja voluntaria y un despido disciplinario no deja de ser un despido, con lo que ello conlleva (no volver al puesto de trabajo).
Siento ser un poco reiterativo, pero remarcar que tenga precaución en la forma en que se hace el despido disciplinario.
Una situación fictia (pero probable) que le podría indicar para aclarar el asunto sería el siguiente:
El caso de un trabajador que aunque tiene una responsabilidad importante en la empresa y un trabajo pendiente de realizar y cuya ausencia traería consecuencias negativas en la producción de la empresa decide de buenas a primeras dejar de trabajar en la empresa aun a sabiendas que tiene unos compromisos adquiridos con la misma. Decide irse pero no quiere firmar la baja voluntaria pues sabe que firmándola no va a cobrar el paro y él lo que quiere es cobrarlo y para ello busca intencionadamente un despido (aunque sea disciplinario perdiendo la indemnización) dejando de asistir voluntaria e injustificadamente a su puesto de trabajo.
En este caso u otro similar es el que pregunto si dicha baja puede tratarse como baja vulontaria y que de esta manera no pueda cobrar el paro ya que dicho paro lo querría obtener entendemos de forma fraudulenta.
Saludos
Lamento informarle que sólo cabe realizar un despido disciplinario y con ello podrá cobrar el paro.
Respuesta
1
Como sindicalistas tampoco aprobamos las conductas ilegales de algunos trabajadores, que ciertamente empañan el incumplimiento impecable de la mayoría de trabajadores, dicho esto te comento, el Estatuto de los Trabajadores en el capitulo IV sobre faltas y sanciones a los trabajadores, indica la posibilidad de sancionar a un trabajador en base al incumplimiento de las normas que suelen venir establecidas por convenio colectivo (mira el tuyo), en el caso de mi convenio (Pastas, papel y cartón) indica claramente la falta como muy grave la incomparecencia al puesto de trabajo sin justicar por tiempo superior a dos días y se puede sancionar hasta con el despido. Lo que puedes hacer es, por escrito comunicar dicha falta al trabajador y la sanción correspondiente, y dejarle bien claro a los trabajadores que los que se quieran ir, siempre se pueden hacer las cosas de forma amistosa, por ejemplo ellos rechazan el cobro de indemnización, y la empresa le prepara la documentación como despido improcedente con acuerdo en SMAC, para que cobre el subsidio, en mi empresa se ha hecho alguna vez.
Respuesta
Como baja voluntaria no, pero si existen los despidos procedentes.
Asesorate antes, porque es importante ver en el convenio cuales son las faltas leves, moderadas y graves según tu convenio, y en base a esto, tienes que comunicarles por escrito que han tenido una falta (como la falta injustificada en repetidas ocasiones, o la puntualidad, depende del convenio).
Lo malo de los despidos procedentes, es que los trabajadores se quedan sin derecho a paro y sin indemnización y claro luego hay que ir a juicio... y el juez dictamina. Hay que estar muy seguro y tener pruebas!
Buenas. En primer lugar gracias por su respuesta. Comentarle que no soy ningún experto en la materia pero tengo entendido que con cualquier tipo de despido, el trabajador tiene derecho a paro. Lo que no tendría es derecho a indemnización si el despido es disciplinario=procedente. Con lo que no tendría derecho a paro es si fuera baja voluntaria.
¿Es correcto?
Saludos
No, por despido procedente o disciplinario tampoco tiene derecho al paro, es como una baja que te has buscado comportándote mal, por explicarlo de alguna forma.
Otra cosa es que vas a juicio o a conciliación y el juez dictamine que el despido ha sido improcedente, e incluso te puedan obligar a readmitir al trabajador...
Gracias de nuevo por la contestación. La verdad es que desgraciadamente todavía no tengo clara la situación ya que otros expertos de esta págin web me han indicado radicalmente lo contrario a lo que me indica usted, es decir, que cualquier tipo de despido lleva implícito el que pueda cobrar el paro. Lo que usted me indica es´por decirlo así de alguna manera "como has obrado mal y te han despedido procedentemente te castigamos si poder cobrar el paro". Pero como le digo, otros expertos me indican justo lo contrario.
Releo lo escrito ante lo que me dices, y es posible que no me haya explicado bien:
Lo que quiero decir, es que ante un despido procedente, el trabajador tiene siempre que demandar a la empresa si quiere cobrar el paro, y que ahí es donde está el problema.
Una vez celebrado el juicio y el juez dictamine:
- improcedente: tiene derecho salarios de tramitación e indeminización y paro;
si es nulo: además de lo anterior posibilidad del trabajador de reincorporación a la empresa;
Si es procedente: ni indemnización ni salario de tramitación, y luego si cobraría el paro.
Pero para llegar aquí has tenido que ir a juicio, y vete a saber que dictamina el juez.
Es verdad que antes del juicio está también el SMAC (acto de la conciliación) y puedes conciliar sin ir a juicio, pero le tienes que dar algo a cambio al trabajador.
Espero haberme explicado ahora: el paro lo cobra si demanda a la empresa, si se está quietecito, no cobra el paro.
Buenas. Una vez que he leído su respuesta he consultado en foros, etc.. y le puedo asegurar que hay opiniones de todo tipo en el caso de los despidos procedentes:
1ª Que siempre habría derecho a cobrar el paro (sin necesidad de demanda)
2ª Que nunca habría derecho a cobrar el paro
3ª Que se tendría derecho a cobrar el paro si se demanda y el juez ratifica la procedencia del despido (el caso que ha expuesto usted)
4ª Que no se tendría derecho a cobrar el paro si se demanda y el juez ratifica la procedencia del despido
La verdad es que es un tema que creo que no queda claro del todo lo que ocurre es que de todas las cosas que he leído hay una que puede parecer definitiva y es lo que he leído en una opinión sobre este tema: " La Ley General de la Seguridad social establece que se produce la situación legal de desempleo cuando se extinga la relación laboral por despido". Esta afirmación parece indicar que cuando hay un despido se tiene derecho a cobrar el paro pero un despido de la forma que sea ya que no se indicaría en la Ley si el despido es improcedente o procente y del mismo modo la Ley tampoco indicaría el tema de tener que poner un demanda o no para poder cobrar o no el paro en caso de que sea un despido procedente.
Analizando un poco la situación y con mis limitaciones en el conocimiento de las Leyes y de este tema he pensado que no es muy lógico que en caso de un despido procedente se tenga que demandar para poder cobrar el paro (aun cuando el juez dictamina que es procedente), ya que que pasa, si demandas sabes que vas a cobrar el paro, y si no demandas no lo vas a cobrar. No sé, me resulta un poco raro porque a groso modo sería "premiar" al que demanda y perjudicar al que se queda calladito como usted ha indicado.
Pues lo mejor, leerse la Ley General de la Seguridad Social, que es donde está reglamentado... son más de 200 artículos, me la leeré mañana

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas