Despido voluntario y paro

Tengo intención de dejar mi trabajo pero quisiera hacerlo cobrando paro.
Tengo entendido, que en ocasiones los trabajadores llegan a un acuerdo con la empresa para que los despidan. ¿Estoy en lo cierto? Qué tipo de despido tendría que ser, ¿procedente o improcedente?. Me gustaría saber en más detalle del tema.

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Da igual si el despido es procedente o improcedente; esa cuestión la dictaminaría el juez en caso de pleitear y en ambos casos estarías cubierto. NO así, si fuera un despido voluntario; es decir si tú decides largarte sin más. La empresa y el trabajador pueden llegar a los acuerdos previos que quieran; ese proceso se realiza previo a tener que llegar al juzgado; normalmente es por cuestión económica; lo que llamamos finiquito y que por cuestiones diversas no se ponen de acuerdo empresa y trabajador. Todo esto, no influye en el pago de la presatación.´Tu, sobre todo lo que tienes que tener muy claro es que en el "certificado de empresa"(documento que te facilitará la empresa cuando te despida)no ponga BAJA VOLUNTARIA porque entonces no podrás cobrar la prestación aunque guardarías las cotizaciones.
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Lo primero que voy a hacer es explicarte que calificación tiene el despido, sólo existe un despido, EL DESPIDO DISCIPLINARIO, cuya calificación puede ser improcedente, cuando no se demuestra las faltas cometidas por el trabajador o ha habido un incumplimiento de forma; nulo cuando se vulneran derechos fundamentales del trabajador y el despido procedente, cuando UN JUEZ reconoce que la causa alegada por la empresa para despedir al trabajador es la correcta.
Bien, hecha esta pequeña introducción te comento que deberías hacer en tu caso, antes de la reforma del desempleo (¿el mal? Bien llamado Decretazo) ¿Para? ¿Pactar? Despido era necesario acudir al SMAC (servicio de mediación, arbitrahe y conciliación) para delante del letrado mediador la empresa reconocer la improcedencia del despido y fingir el pago (que no pagar) de la indemnización de 45 días establecida en el ET y ello porque no era causa para acceder al desempleo la simple carta de despido entregada por la empresa, además de no estar exenta de tributación la indemnización que se pactara, debiendo el trabajador tributar por ella y la empresa retenerle el IRPF correspondiente con coste para uno y para otro, pero con la Reforma de diciembre, no es necesario acudir al SMAC para que estas cantidades estén exentas.
¿Cómo actuar? ¿Mira estás en una situación que la empresa ha de hacerte? ¿El favor? De mandarte al desempleo, por lo que lo primero que debes hacer es convencerla de que no le va a pasar nada y que tu no vas a reclamarle ningún dinero (por el despido).
Si ya tienes a la empresa de tu parte, ahora te tienen que despedir, para ello han de hacerte una carta de despido en la que ficticiamente se justifique una falta laboral tuya para ser despedido disciplinariamente.
Con eso tu tendrías bastante.
Ahora bien, la empresa con unos hechos inciertos puede querer atar la situación, por lo que te puedes ofrecer a firmar un reconocimiento de hechos para en caso de demandaras no pudieras ganar, o firmar una baja voluntaria o incluso acudir al SMAC, aunque nos ea necesario, para que la empresa se quede tranquila.
Bueno, espero haber sido claro, ten en cuenta que a ti sólo te hace falta la carta de despido, todo lo demás es para que la empresa se quede tranquila.
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Lo mejor para tú caso es que pactaras con la empresa un despido objetivo, ya que con este tipo de despido no hay que realizar el acto de conciliación e inmediatamente puedes arreglar los papeles para cobrar el paro. Si la empresa acepta es la mejor opción.

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