En el caso de que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le haya reconocido una incapacidad permanente, le corresponderá una determinada cantidad según el tipo de incapacidad de la que se trate. La ley actual contempla las siguientes incapacidades:
– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual
– Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
– Gran invalidez
Si le concederían una Incapacidad Permanente Parcial, le correspondería percibir una indemnización cuya cuantía será 24 mensualidades de su base reguladora, esta será abonada en un solo pago.
En los demás casos de incapacidad, el solicitante cobrará una pensión anual vitalicia.
Los pensionistas por Incapacidad Permanente Total cobrarán un 55% de su base reguladora, los pensionistas por Incapacidad Permanente Absoluta un 100% de la base reguladora y los pensionistas por Gran Invalidez cobrarán un 100% más un suplemento del 50%.
Recuerde: Si no está conforme con el grado de incapacidad, se puede recurrir la resolución de incapacidad de la Seguridad Social
Cálculo de incapacidades
Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual
24 mensualidades de la base reguladora
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual
55% de la base reguladora
Incapacidad Permanente Total cualificada
(Solo para mayores de 55 años)
75% de la base reguladora
Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo
100% de la base reguladora
Gran Invalidez
150% de la base reguladora
Para poder cobrar las prestaciones por incapacidad, la ley estipula los siguientes requisitos:
A) Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
Si es menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido desde la fecha en la que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
B) Si la incapacidad es derivada de accidente laboral, no hay un plazo mínimo de cotización.
“Si lo que origina la incapacidad es un accidente laboral, no importa el tiempo de cotización del trabajor”
C) Si, por otro lado, la incapacidad resulta de accidente no laboral, el solicitante puede elegir los dos años de cotización que más le beneficien.
Para consultar su base reguladora, con la cual se hará el cálculo de la prestación, debe solicitar el certificado de bases de cotización en el INSS.