¿Es necesario dar de alta una cabaña en el catastro?
Escribo porque quiero comprar una finca con una cabaña. La cuestión es que al ir a la notaría me dijeron que la cabaña no figura en el catastro como tal y que sería mejor darla de alta antes de comprar la finca para que figure en las escrituras. La cosa es que de hecho ninguna cabaña de la zona figura como tal en el catastro, todas están diferenciadas como "Improductivo". Y aquí viene mi pregunta, ¿Es realmente necesario este trámite? ¿Posibles consecuencias o inconvenientes al no hacerlo? ¿Beneficios al hacerlo? La cabaña tiene mas de 80 años y solamente figura en un acta de herencia de 1975. Pregunto todo esto porque estoy viendo el lío que se me viene encima si tengo que hacerlo y ver si es realmente necesario ya que no tengo ninguna intención de revender o algo por el estilo...
Y la segunda. Me han dicho que lo necesario sería presentar un formulario 902N e informes descriptivos pero no me queda muy claro como ni quién puede hacer estos trámites.