¿Cuánto vale registrar una cabaña?

Me gustaría haceros la siguiente pregunta pues es un tema que últimamente me quita el sueño, os cuento:
Estoy interesado en comprar una cabaña con terreno, la cabaña no está registrada, o sea ¿es cómo si no existiera?, la cabaña es una cabaña autóctona.
Me dicen que al hacer la compra-venta no hay problema en registrarla, que se lo ha dicho el abogado, mis preguntas son las siguiente ¿es tan fácil registrarla como cabaña? ¿Cuánto puede costar? ¿Me la pueden colar para que termine pagando yo el registro?
Me supongo que el registro se debe de hacer antes de firmar las nuevas escrituras ¿no?

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Cuando hablas de cabaña ¿te refieres a una construcción de madera sin base de obra?
No se lo que es lo que defines como cabaña autóctona.
Es una antigua construcción de piedra dedicada al ganado y vivienda, pero que no figura en las escrituras de la propiedad.
Un saludo
La primera pregunta que te tienes que hacer es si la construcción se puede registrar.
Se pude hacer, pero los gastos han de ser a cargo del vendedor, pues el vendedor te tiene que dar todo legalmente hecho. Si te está vendiendo una construcción, esta ha de estar en el registro de la propiedad, o en trámite de inscripción, pero con la seguridad por tu parte de que será inscrita.
Te lo aclaro, para registrar una construcción que ya hace años que está hecha, el vendedor tiene que hacer la escritura que se llama "Declaración de obra existente", para ello es necesario que el ayuntamiento haga un certificado donde ponga que la construcción está consolidada, y la antigüedad que tiene (no se seguro si se requieren 5 o 10 años de antigüedad).
Pide al vendedor una copia de dicho certificado y vete al Registro de la Propiedad y pregúntales si se podrá inscribir la construcción. Si figura en el ayuntamiento y en el catastro, no debe de haber problemas para registrarla.
Si te dicen que si, puedes acordar que harás la operación con el vendedor.
En el mismo día y en actos seguidos se tiene que hacer: la escritura de "Declaración de obra existente" y la "Compraventa".
Como tu eres el que está interesado en su inscripción correcta en el registro, debes de hacer los trámites de las dos escrituras (o que lo hagan los de la notaría). Pero para ello, como vas a pagar todo, debes de retener el importe de los gastos de la primera escritura, o sea, págale al vendedor el precio acordado, menos los gastos.

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