¿Se puede recuperar la desgravación por vivienda habitual?

En 2009 compré mi vivienda. He estado viviendo en ella hasta el 2015 cuando por motivos personales me cambié de vivienda y me empadroné en otro municipio.

Aunque actualmente ya no se considera mi vivienda habitual ni puedo desgravarme por ello, mi duda es si en el caso de que me vuelva a residir en la vivienda, que además es mi única propiedad, ¿podría recuperar la condición de vivienda habitual y desgravarme por ello nuevamente?

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Respuesta

Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes
hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores así como que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la vivienda como habitual, sin que sea preciso
que haya transcurrido dicho plazo para empezar a practicar la deducción que corresponda. Estos son los principales requisitos que se exigen para la renta de 2016. Por lo que si los cumples, podrías volver a aplicarla.

Por otro lado, esto podría cambiar en los siguientes años, por lo que seria aconsejable ver la normativa correspondiente en su momento.

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