Embargos por deudas impagadas de minicreditos

Tengo varios minicredotos que no puedo pagar y ya me han notificado que me van a poner en el asnef. Tengo nomina de 980€ y un piso al 50% con mi mujer pero ella no esta de cotitular en ninguno de los prestamos ya que solo figuro yo. Quería saber que embargan primero (nominas, cuentas, vivienda etc.)y cuanto tiempo tarda esto en producirse. ¿Estoy casado en cataluña y el régimen es de separación de bienes creo. En una cuenta que estamos los dos puedo quitarme yo para no afectarla a ella? Todavía no he recibido ninguna carta del juzgado ni de embargo.

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Las preguntas "cuánto tarda" y "cuánto cuesta" producen alergia en el ámbito jurídico, por lo que se le sugiere que espere a ver cómo se desarrollan los acontecimientos. Por ahora solo le han dicho que le dan de alta en el registro de morosos. Puede que nunca le reclamen judicialmente las deudas. Si lo hacen, y como su esposa no firmó nada, tan solo le embargarán la nómina a usted (a no ser que tenga algo pendiente con la Administración). En cuanto el piso, habría que ver una nota simple del mismo: si está en separación de bienes, pueden embargar su parte pero no subastar, puesto que el valor del piso está muy por encima de los microcréditos. Eso sí: cuando usted venda, habrá de cancelarlos. Espere a ver qué ocurre. Quizás dentro de cinco años pueda usted decir que ha prescrito lo que debe.

Gracias pero tambien quiero que me tespinda sobre la cuenta que tenemos al 50% en el banco.me la pueden embargar o solo la mitad.

En la nota simple que tiene que poner?.Yo tengo una copia de las escrituras.

Nada de escrituras: nota simple registral. Puede pedirla online. Léala detenidamente, ahí le aparece todo. Las cuentas se embargan según la orden explícita del Juzgado: si en la orden pone que se embarga el saldo de un ejecutado (usted) solo se puede embargar eso. Jamás se extienden los embargos más allá de los estrictos límites judiciales. En caso de que sobrevenga una orden contra usted le embargarán el 50% del saldo de la cuenta.

Gracias por todo pero yo puedo quitarme en la cuenta de titularidad con ella antes de que embarguen?.

Que embargan antes cuentas o nomina.gracias y un saludo.

Usted puede hacer lo que le parezca bien con sus cuentas, incluido cerrarlas todas. Le fulminarán implacablemente la nómina en primer lugar.

¡Gracias!

He visto que el articulo 20 de la ley 16/11 de contratos y créditos dice cuando el interés, de demora es abusivo y hay una sentencia del tribunal supremo del año 2015. ¿Puedo defenderme aportando esta sentencia con un abogado si hay juicio?

Si me llevan a juicio por estas deudas, ¿qué tengo que hacer entonces?

¿Ir a juicio con un abogado? ¿No presentarme?

Dígame algo porque no se que tengo que hacer a partir de ahí.

Espere a ver, no se adelante. Si le demandan, ya se verá. Si no le demandan (que puede ocurrir) mejor que mejor.

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