Jucio por impago mini crédito e insolvencia

Me ha llegado una citación para presentarme en el juzgado por un mini crédito que no he pagado... Estoy cobrando un salario social básico de 465 €... Creo que no me pueden quitar nada de esa cantidad...¿es así?.. Y en ese caso ¿a qué me pueden condenar? Me refiero a si en éste momento no pago y después mi situación laboral mejorase (en caso de encontrar trabajo) voy a estár bajo observación por parte del juzgado o ¿cómo funciona ésto?

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Si resulta condenado en ese juicio y se ejecuta la sentencia, responderá usted con todos sus bienes presentes y futuros, y cuando mejore fortuna le embargarán (nómina, coche o lo que tenga) por una cantidad que es más o menos el doble de lo que le están pidiendo ahora.

Si me embargan ahora mismo la cuenta ... y sólo encuentran los 465 € que cobraré el día 10... ¿pueden quitármelos?...

No se puede embargar ingresos menores al salario mínimo interprofesional (700 euros) por lo que su ingresos social está a salvo. De todas formas, los bancos suelen barrer implacablemente con las cuentas, una vez que se les cursa la orden judicial, así que esté atento. Si finalmente ocurre, puede pedir la devolución al juzgado.

¡Gracias! 

En éste caso se trata de una deuda recomprada (eso creo)al no ser un banco existe esa posibilidad que aunque después lo puedan devolver me lo quiten primero(me preocupa porque me dejaría en muy mala situación) y...si tengo que pedir la devolución ..cuanto puede tardar?

Cuánto puede tardar es la pregunta que más rehuye un abogado y a la que jamás se puede contestar. Hable con el interventor del banco. Si ellos quieren, no les embargarán nada. La deuda comprada no afecta en absoluto al asunto.

Se refiere al interventor de "mi" banco?..... o al de ellos que no sé cual es ...es una empresa de mini créditos que le ha pasado la deuda a un particular por lo que veo

El interventor del banco de usted, que es quien va a autorizar la retención. Deje de preocuparse de la venta de la deuda y de quién sea el nuevo titular; a usted le va a dar igual. Vaya a su banco y aclare que está recibiendo esta ayuda y que no le pueden retener nada, según lo dicho en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si tiene la ocasión de rellenar una instancia y que le sellen la entrada, hágalo.

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