Obligación de conectar al conducto de evacuación de humos para la cocina sin aparatos de gas
Se trata de una cocina doméstica, tengo la caldera de condensación y una placa de inducción, con la rejilla de ventilación tapada. He tenido una inspección y han encontrado la siguiente deficiencia: "La extracción de gases, humos y polvos de la cocina se realiza a través de una ventana, incumpliendo las Normas Urbanísticas en su art. 7.3.4 apartado a)". Acción propuesta: "Obras necesarias para conectarse al conducto de evacuación de humos a través de una campaña extractora".
El artículo de Normas Urbanísticas que citan, dice: "La cocina, al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación, independientemente del hueco de luz y ventilación."
En realidad, en mi cocina no existe la combustión (caldera está correctamente conectada) ni gases que evacuar. ¿Estoy obligada a instalar la campana? Si puedo atenerme a alguna norma para no hacerlo, ¿cuál sería? Y si estoy obligada, ¿tengo qué contectarla al shunt o puedo instalar una que no requiere salida de humos?