Soy residente en la Comunidad Foral de Navarra, uno de mis hijos vive en Australia, en caso de mi fallecimiento

Se aplicaría la normativa Foral o la Estatal para liquidar el Impuesto de Sucesiones, al ser una Comunidad Foral.

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Se aplica la legislación del lugar donde reside el difunto, por lo tanto seria el derecho foral navarro.

Gracias Magda, es que he leído que si el beneficiario, reside en el extranjero se liquidaría de acuerdo con la legislación estatal, en el caso de territorio común.

Pero al ser Cdad Foral entiendo que debe ser como dices en la respuesta.

Dice el Código Civil:

Artículo 9.8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.

Artículo 16

1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:

1. º Será ley personal la determinada por la vecindad civil

Fíjese que no se hace referencia a los beneficirios, solo dice que se regirá, con algunas excepciones ninguna de las cuales se refiere a los beneficiarios,

"Por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento". Si entendiéramos que cuando dice el derecho nacional se refiere al derecho común, tomando la ley al pie de la letra, éste se tendría que aplicar siempre y no solo en caso de que un beneficiario residiera en el extranjero, por lo que en la práctica sería como si los derechos forales no existieran.

Sin embargo el artículo 16 ya le dice que la ley personal es la que determina la vecindad civil y hay que entender que aunque sean autonómicas todas las leyes se incluyen en la legislación nacional. Es decir, según las leyes nacionales españolas, usted le es de aplicación el derecho foral navarro y por lo tanto su herencia se rige por él.

El hecho de que uno de los herederos resida fuera no cambia nada, pero si lo cambiaría el hecho de que quien residiera en el extranjero fuera usted, si perdiera la vecindad civil navarra.

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