¿Pueden los herederos repartir los bienes que hay en una entidad bancaria con libertad?

Tras el fallecimiento de mi padre y la realización de todos los trámites pertinentes tengo dudas acerca de los bienes habidos en las entidades bancarias. Sé que los herederos, de mutuo acuerdo y tras firmar una carta de reparto, pueden repartirse todo lo que haya en el banco según acuerden pero... Me surgen dos dudas. En mi caso somos dos hermanos y mi madre. Ni mi hermano ni yo somos clientes del banco y mi padre tenía diferentes productos contratados (fondo de inversión, acciones... Etc). La entidad bancaria quiere hacernos una cuenta con ellos para traspasarnos lo que nos corresponde a mi hermano y a mi. Para evitarnos cuentas nuevas (cobro de comisiones y reclamaciones posteriores al banco) se nos ocurrió que en la carta de reparto podíamos firmar que todo quedara a nombre de nuestra madre y mi pregunta es: ¿Le puede traer alguna consecuencia por "beneficiarse" de unos bienes que no le correspondían?. En el caso de que dentro de un tiempo ella decidiese, por ejemplo, vender una cantidad de acciones determinadas y transferirnos ese dinero a sus hijos ¿Hacienda podría reclamarle algo?.

No sé si mis dudas han quedado lo suficientemente claras.

3 Respuestas

Respuesta
1

Cuanto la han dicho es cierto. Se bloquea todo en lo que hubiera estado su padre como titular o cotitular, no sucede en caso de ser autorizado. Si es en régimen ganancial o separación, además retroceder un año en el origen de las cuentas corrientes porque serán responsables de aquellas cantidades que otra persona distinta de su padre hubiera retirado (sea una persona titular o autorizado en esa cuenta), solicite extracto en caso de no disponer de él.

Los productos que estén a nombre de su padre o cotitular, es lo mismo, busque información de la procedencia del dinero originalmente, por si fuera de su madre o de otra persona y pueda probarse.

No se preocupe de las comisiones, aunque es importante, mire hacia delante y negocie en distintas oficinas de esa misma entidad financiera, sin descartar que ese producto pueda ser comercializado en otra entidad.

Mire el número final, si su hermano y Usted están dispuestos a dar su parte a su madre haganlo de la forma legal que menos dinero quede por el camino. Siempre podran entregárselo en mano a su madre

Es interesante valorar los bienes inmuebles siguiendo las recomendaciones que siga su comunidad autónoma porque este impuesto se encuentra transferido, se hace utilizando el valor catastral más un incremento que la facilitarán en su comunidad, hay una partida de patrimonio que son los enseres, esta en proporción del valor de los bienes inmuebles (también pregunté en su comunidad), lo mismo con los vehículos. Esto es lo general, ahora si alguno de esos inmuebles están defectuosos y precisan obras consulten como demostrar la necesidad de reparar y ese gasto como repercute en el valor del bien.

Otra partida de gasto podría estudiarse la inscripción en el registro de la propiedad, caso que algún bien provenga de antepasados requerirá una inscripcion por cada uno que haya sido su propietario, no es posible saltarse por ejemplo de abuelo a nieto.

En caso que los vehículos estén deteriorados, lo mismo, hay que justificar que su precio es inferior al que corresponde por su matrícula (fotos, presupuesto, libro de revisiones periódicas, partes de siniestros, etc).

Las joyas, cuadros etc también son bienes de la herencia.

Una vez que tenga los valores que asigna su comunidad para el impuesto de patrimonio, y para el impuesto de plusvalía que recauda el Ayuntamiento, consulte con inmobiliarias, anuncios de Internet, etc para cotejar si hubiera diferencia entre el valor que ambas administraciones atribuyen y el de mercado, si hubiera diferencias significativas informese como ha de justificarlo. Aún en el peor de los casos, no de por bueno el valor que asigne la administración, pague la cantidad que la obliguen pero presente al menos un escrito ante cada uno de esos dos organismos aportando anuncios de Internet, valores de inmobiliarias, etc. Están llamando la atención al Estado y a las administraciones autonómicas lo injusto de los impuestos que tradicionalmente vienen utilizándose en España, quizá el presentar su disconformidad pudiera servir para algo más adelante (sería antes de 4 años).

-------------

No se centre en poner a nombre de su madre los bienes, luego que ella falleciera tendrá que realizar otro nuevo gasto para pasarlo a sus hijos.

Juegue con el valor de los bienes inmueble, realizando un reparto según la parte de cada heredero, es sencillo hacerlo, requiere que los herederos participen, y si alguno no participa al menos que no bloquee al resto.

Puede acudir a un profesional, pero siempre sabiendo ustedes que van a hacer, cuanto van a cobrarles y que diferencia de ahorro fiscal le ofrecen en comparación con otro profesional.

Por defecto, en caso de no negociar cobran el máximo que les permite su colegio profesional. Pero cualquiera de ellos puede cobrar menos, o incluso no cobrar por algún motivo (que hubiera llevado las declaraciones y les hicieran inspección, por no resolver satisfacción algún procedimiento, etc).

Las herencias para quien lo trabajo es su sudor, que cede a su descendencia. Pero quien lo gestiona ante la administración ven un "filón" sin sentimientos ni corazón, cobran en función del valor de la herencia. Todo ello da bastante tristeza, que tras morir un ser querido salen "buitres" y encima algunos hasta son desalmados.

-------------

Hay puertas, hay que buscarlas y utilizarlas dentro de la ley y evitar nos realicen revisiones y declaraciones complementarias.

Es posible que anualmente, hasta el 31 de diciembre su madre les pase dinero a ustedes o viceversa, si esa es la voluntad de Ustedes. La cuantía la determina Hacienda del estado, y la hacienda de su comunidad, pregunté y realice lo periódicamente, aunque conviene preguntarlo cada año, por si acaso surgen cambios.

-------------

La herencia es un valor, hay que cuantificarla olvidándose los sentimientos y tratar de incluir todo, reducir todos aquellos gastos que sean posibles y luego repartir procurando asignar los bienes inmuebles a cada persona evitando compartir varios el mismo bien.

-------------

Si tiene alguna duda vuelva a preguntar

Para reducir el valor de la herencia: Cada asiento (inscripción del bien a una persona) tiene un coste.

--------

Existe en temas de reparto de la herencia una alternativa al notario es el juzgado, compare ambas, y utilice aquella que a ustedes mejor les convenga. El final sería la inscripción de los inmuebles a su nombre (siempre que piensen quedarse con ellos, o sea exigencia del comprador, porque es un gasto más)

Respuesta
2

Le han respondido muy correctamente. Si ustedes ponen los bienes a nombre de su madre, se interpretará que le han hecho una donación y ha de tributar por ella.

Respuesta
1

Los bienes se han de repartir conforme a la adjudicación de la herencia a cada heredero.

Conforme a la legislación bancaria y de prevención de blanqueo de capitales, actualmente los bancos obligan a los herederos a contratar los servicios con ellos para hacer el traspaso de los fondos, acciones, etc. y luego una vez son suyos, ya pueden trasladarlos a su entidad financiera habitual y cerrar las cuentas en esa entidad...

Que todo quede a nombre de su madre, si así no lo indica el testamento, puede suponer en determinados casos una donación... pero además, la entidad financiera no debería admitir esto.

Gracias por las respuestas. Una última puntualización, aunque no creo que influya en la respuesta. En este caso no había testamento por lo que los herederos somos sus dos hijos y mi madre es usufructuaria de un tercio (además lógicamente, de la mitad que ya era suyo por ser titularidad de ambos). En una entidad bancaria nos han dicho que mientras nosotros estemos de acuerdo podemos hacerlo como queramos ya que después hay otros bienes a repartir (fincas, coche, etc) y que unos bienes pueden compensar a otros (no sé si me explico).

Por otro lado reitero la segunda pregunta referente a las transferencias que una madre pueda hacer a sus hijos (y ya como curiosidad que me surge independientemente de la herencia), ¿podría tener problemas si hiciera transferencias de dinero a sus hijos?.

Gracias otra vez.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Efectivamente en la herencia se pueden repartir los bienes, siempre que haya acuerdo, compensando unos con otros... esto es muy habitual... pero ha de figurar en la escritura de adjudicación de herencia.

Cualquier importe que dona un padre-madre a sus hijos, es una donación, otra cuestión es la posible tributación de la misma, que depende de la normativa de su comunidad autónoma y posibles exenciones o bonificaciones para determinadas donaciones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas