Es interesante valorar los bienes inmuebles siguiendo las recomendaciones que siga su comunidad autónoma porque este impuesto se encuentra transferido, se hace utilizando el valor catastral más un incremento que la facilitarán en su comunidad, hay una partida de patrimonio que son los enseres, esta en proporción del valor de los bienes inmuebles (también pregunté en su comunidad), lo mismo con los vehículos. Esto es lo general, ahora si alguno de esos inmuebles están defectuosos y precisan obras consulten como demostrar la necesidad de reparar y ese gasto como repercute en el valor del bien.
Otra partida de gasto podría estudiarse la inscripción en el registro de la propiedad, caso que algún bien provenga de antepasados requerirá una inscripcion por cada uno que haya sido su propietario, no es posible saltarse por ejemplo de abuelo a nieto.
En caso que los vehículos estén deteriorados, lo mismo, hay que justificar que su precio es inferior al que corresponde por su matrícula (fotos, presupuesto, libro de revisiones periódicas, partes de siniestros, etc).
Las joyas, cuadros etc también son bienes de la herencia.
Una vez que tenga los valores que asigna su comunidad para el impuesto de patrimonio, y para el impuesto de plusvalía que recauda el Ayuntamiento, consulte con inmobiliarias, anuncios de Internet, etc para cotejar si hubiera diferencia entre el valor que ambas administraciones atribuyen y el de mercado, si hubiera diferencias significativas informese como ha de justificarlo. Aún en el peor de los casos, no de por bueno el valor que asigne la administración, pague la cantidad que la obliguen pero presente al menos un escrito ante cada uno de esos dos organismos aportando anuncios de Internet, valores de inmobiliarias, etc. Están llamando la atención al Estado y a las administraciones autonómicas lo injusto de los impuestos que tradicionalmente vienen utilizándose en España, quizá el presentar su disconformidad pudiera servir para algo más adelante (sería antes de 4 años).
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No se centre en poner a nombre de su madre los bienes, luego que ella falleciera tendrá que realizar otro nuevo gasto para pasarlo a sus hijos.
Juegue con el valor de los bienes inmueble, realizando un reparto según la parte de cada heredero, es sencillo hacerlo, requiere que los herederos participen, y si alguno no participa al menos que no bloquee al resto.
Puede acudir a un profesional, pero siempre sabiendo ustedes que van a hacer, cuanto van a cobrarles y que diferencia de ahorro fiscal le ofrecen en comparación con otro profesional.
Por defecto, en caso de no negociar cobran el máximo que les permite su colegio profesional. Pero cualquiera de ellos puede cobrar menos, o incluso no cobrar por algún motivo (que hubiera llevado las declaraciones y les hicieran inspección, por no resolver satisfacción algún procedimiento, etc).
Las herencias para quien lo trabajo es su sudor, que cede a su descendencia. Pero quien lo gestiona ante la administración ven un "filón" sin sentimientos ni corazón, cobran en función del valor de la herencia. Todo ello da bastante tristeza, que tras morir un ser querido salen "buitres" y encima algunos hasta son desalmados.
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Hay puertas, hay que buscarlas y utilizarlas dentro de la ley y evitar nos realicen revisiones y declaraciones complementarias.
Es posible que anualmente, hasta el 31 de diciembre su madre les pase dinero a ustedes o viceversa, si esa es la voluntad de Ustedes. La cuantía la determina Hacienda del estado, y la hacienda de su comunidad, pregunté y realice lo periódicamente, aunque conviene preguntarlo cada año, por si acaso surgen cambios.
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La herencia es un valor, hay que cuantificarla olvidándose los sentimientos y tratar de incluir todo, reducir todos aquellos gastos que sean posibles y luego repartir procurando asignar los bienes inmuebles a cada persona evitando compartir varios el mismo bien.
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Si tiene alguna duda vuelva a preguntar