Distribución herencia con viuda madrastra

Mi padre acaba de fallecer, enviudó hace 30 años y se volvió a casar. El patrimonio familiar, es el siguiente, una casa herencia de mi padre, una casa (domicilio habitual) que se construyó en un patio herencia de mi padre con dinero de mi madre natural (fallecida), y 3 campos herencia de mi madre. Al fallecer nuestro padre, estaba casado en regimen de gananciales. Su esposa no aportó patrimonio alguno al matrimonio, y ya casados ha empezado a cobrar de la pensión de jubilación. En la actualidad, mi padre tenía una cuenta corriente con la que han estado viviendo (era pensionista), su mujer también pensionista tenía unas cuentas a plazo fijo en las que mi padre no era ni siquiera autorizado (estando la hermana de su mujer como cotitular de ésta).

Somos 6 hermanos, nuestra madre al fallecer dejó en usufructo los bienes a nuestro padre, y ahora nos preguntamos cómo se debe repartir tanto los bienes con el siguiente testamento de nuestro padre:

1) Deja la legítima a su actual esposa (tiene 93 años)

2) Deja a sus 6 hijos la herencia a partes iguales.

Nos preguntamos si ahora a la hora de repartir los bienes, lo correcto sería llevar a cabo la disolución de la sociedad de ganaciales, y en tal caso cómo quedaría ésta teniendo en cuenta la situación de la herencia de nuestra madre y la casa en la que vivía el matrimonio que se construyó con 1/5 de nuestro padre y los 4/5 eran dinero de nuestra madre.

Y una vez disuelta la sociedad de gananciales, ¿qué se entiende por legítima que correspondería a la viuda considerando que tiene 93 años?

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Respecto de las herencias, en España hay mucha diferencia de unas Comunidades Autónomas a otras. Hay una normativa que llamamos derecho común porque es la que se aplica en la mayoría de ellas, pero también hay varios regímenes diferentes; catalán, gallego, aragonés, vasco, etc,

Lo primero que hay que hacer es liquidar la sociedad de gananciales. Si todo el patrimonio que ha dejado su padre existía antes de su matrimonio, se trata de bienes privativos.

Respecto a la casa que se construyó en terreno de su padre con dinero principalmente de su madre, habría que ver a nombre de quien está registrada y si ustedes pueden probar que el dinero lo aportó su madre. A falta de pruebas, si se construyó durante el matrimonio de sus padres, el terreno seguiría siendo de él, pero la casa sería de los dos, porque supongo que sus padres también estaban casados en gananciales. Si fuera así, la mitad de esta casa debería ser de su padre y la otra mitad de ustedes pero con su padre usufructuario.

El usufructo que tenía su padre se ha extinguido, por lo tanto los campos que eran de su madre ya son de ustedes en plena propiedad y la mitad de la casa que fue de su madre también es de ustedes en plena propiedad. La otra mitad forma parte de la herencia de su padre

En la sociedad de gananciales, pues, solo hay dinero, porque los inmuebles eran todos privativos. Y es muy fácil. Se reparte a partes iguales.

El dinero que hay en las cuentas se presume que es de los titulares a partes iguales y en caso de fallecimiento se tiene en cuenta el saldo que había el día de la defunción. El saldo de la que tenían su padre y su esposa pertenece a la sociedad de gananciales y la mitad del saldo de las cuentas de esta señora y su hermana también es de la sociedad de gananciales, siempre que haya sido ingresado durante el matrimonio y esta señora no pueda probar que es dinero privativo. No importa que su padre no figure ni como autorizado, igualmente es de la sociedad.

Entiendo que su padre no tuvo hijos con esta señora y que a ella solo le ha dejado la legítima.

En derecho común, la legítima de la viuda es el usufructo de un tercio de la herencia. Y la herencia se compone del dinero que resulte, una casa y la mitad de la otra. Hay que ponerse de acuerdo para adjudicar ese tercio. Si le respetáis el usufructo de la casa dónde vive yo creo que ya estáis superando el tercio. No tiene derecho a nada más, tal vez ni siquiera a tanto y no tenéis que repartir con ella más que el dinero de la sociedad de gananciales. Pero si tiene 93 años y hay buena relación podéis considerar ser generosos (eso ya depende de como se haya portado con vosotros). A mi me parece correcto y suficiente que tenga el uso de la casa mientras viva.

Buenas noches Magda, en primer lugar darle las gracias por la respuesta que me acaba de facilitar. Es muy precisa y me ha aclarado muchas dudas que tenía. 

En referencia a la vivienda que construyeron nuestros padres (casados en gananciales) la escritura de la propiedad refleja el importe de la tasación del terreno (aportado por mi padre) y de los bienes que eran herencia de nuestra madre y con los que se construyó la vivienda. En tal caso está muy claro el reparto de la propiedad que heredamos de nuestra madre, y lo que corresponde a herencia de nuestro padre tras su fallecimiento.

En el testamento de mi padre, ha cedido la legítima a su viuda, y si no tengo mal entendido se corresponde al usufructo de 1/3 de su herencia, y podría ampliarse al 50% del otro 1/3 restante. Y la forma de calcular dicho usufructo es el 10% del valor en cada caso por la edad de la viuda de mi padre.

Por último, vivimos en la Comunidad Valenciana, de cara a la legislación vigente en materia de sucesiones.

¿Es correcto lo que acabo de comentar? Gracias nuevamente.

Un saludo cordial

En Valencia hay derecho foral, pero para las herencias se aplica el régimen común.

A menos que su padre expresamente le hubiera dejado más, en su caso el usufructo de la viuda es sobre un tercio de la herencia y no se aplica al 50% del otro tercio porque su padre tiene hijos. Si su padre no hubiera dejado hijos ni descendientes, pero aún tuviera algún ascendiente vivo, seria de la un tercio y la mitad de otro, que es lo mismo que la mitad de la herencia y si no hubiera ni descendientes ni ascendientes, el usufructo sería sobre dos tercios.

Me alegro que la propiedad de la casa esté clara, pero en su caso, ahora que han fallecido sus padres, todo es de los hijos. La única diferencia en que sea más o menos de uno u otro solo tiene interés para el cálculo del impuesto de Sucesiones y donaciones y para calcular que le toca a la viuda en usufructo.

El valor real del usufructo no se puede calcular, pero la ley ha previsto un valor estimado a efectos del cálculo de los impuestos, Depende de la edad del usufructuario, pero como mínimo es un 10%.

Como le digo esto sirve para calcular el valor a efectos del impuesto, pero nada más; el usufructo no es dinero, es un derecho de uso. Esta señora no les puede pedir nada a menos que ustedes quieran que renuncie y en este caso tendrán que llegar a un acuerdo que no se mide en porcentaje, puede ser cualquier cantidad que ustedes acuerden o puede renunciar gratis. Basta con que satisfaga a todos porque ni ella está obligada a aceptar una cantidad concreta ni ustedes a ofrecerla.

Si ustedes quisieran vender lo pueden hacer igualmente pero el comprador ha de respetar el usufructo. Hay empresas que se dedican a este tipo compras y, con la edad de esta señora, tal vez pudieran sacar un buen precio sin necesidad de pagarle nada.

Pero esto tya es asunto de ustedes.

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