¿Hay obligación de plusvalía para vivienda no habitual?

Una persona de más de 65 años jubilada al vender una vivienda que no es la habitual (sino de segunda residencia), ¿tiene obligación de pagar plusvalía?

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Lo que se denomina normalmente plusvalía municipal es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y este impuesto se paga siempre que se transmita una finca urbana y el precio de transmisión sea superior al precio de adquisición, es decir que se haya generado un beneficio. Y no tiene nada que ver con las circunstancias del transmitente, que es el obligado a pagar el impuesto, ni si es primera o segunda residencia o es un solar. Es decir, si que estaría obligado a pagar la plusvalía, si el valor de la transmisión, ha sido superior al de adquisición.

Si no ha habido ese beneficio, hay ayuntamientos que también intentarán cobrarlo, en ese caso, ponte en contacto con un despacho de abogados para recurrirlo. Nosotros estamos a tu disposición en el correo electrónico: [email protected]

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