Si vende su piso ahora deberá pagar dos impuestos:
a) Ganancia patrimonial en IRPF, el 21% de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta, minorado por los gastos necesarios para vender y por distintos factores dependiendo de la fecha de adquisición, salvo que se trate de su vivienda habitual y esté jubilado o gaste los 180.000 euros en comprar otra vivienda habitual, en cuyo caso no pagará este impuesto.
b) Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos urbanos (IIVTU), su importe se lo indicará el Ayuntamiento de donde esté ubicado ese inmueble.
Si por tasas entiende su concepto fiscal debería preguntar en la oficina municipal correspondiente.
En el enlace que le dejo tiene definidos conceptos que le interesan, válidos aunque se refiera a 2009: