¿Puede un conserje a negarse a un vecino copropietario a mantener abrierta una puert que esta dentro de la conserjería?

Tenemos una conserjería, en la cual hay una puerta sin cerradura por detrás que esta cerrada por orden de la presidenta, que da a un pasillo que da a la oficina de administración de la comunidad(esta si esta cerrada con cerradura).

Dicha puerta que esta cerrada por orden de la presidenta, para que no se le vea pasar a la oficina(para escaquearse). Ya que ella es la limpiadora y se mete en la oficina en horario de limpieza.

Yo como copropietario, le digo al recepcionista que tenga la puerta abierta(la que no tiene cerradura) y el me dice que no, por orden de la presidenta-limpiadora-administradora. ¿Es legal esa orden? Si yo soy copropietario.

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Legalmente el conserje debe de cumplir las normas que le dicte su empleador y no un vecino. Es decir si el conserje pertenece a una empresa externa srá lo que le determine su empresa, si lo tienen contratado ustedes será lo que le diga el presidente en representación de todos los vecinos

Si es una orden de un vecino esta debe de ser aprobada en junta, si no, en principio no tiene ninguna obligación de obedecerle

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La Presidenta es propietaria y le dice al conserje que mantenga la puerta cerrada. Usted es propietario y le dice al conserje que mantenga la puerta abierta.

Vaya compromiso para el conserje, ¿no?

Está claro que el conserje no puede obedecer las órdenes de todos y cada uno de los propietarios, si no quiere acabar encerrado en un psiquiátrico. Por tanto, lo que deben hacer es decidir en común (la Junta de propietarios) cómo quieren que funcione su Comunidad y qué debe hacer o dejar de hacer el conserje, entre otras muchas cosas.

De sus otros varios mensajes en relación a la Presidenta - limpiadora - administradora, se deduce que usted o su Comunidad tienen un problema con ella.

Usted se lamenta de que en horario laboral incumple sus obligaciones y que se "escaquea". Creo que también pone en duda que esté legitimada para estar en el cargo (obteniendo representaciones de los vecinos).

Si existe un problema real con esta persona, debería hablarlo con sus vecinos. Deberían tratar el asunto en Junta y decidir si les conviene o no que esta persona siga actuando como lo hace.

Si hay mayoría de vecinos a favor de cambiar, fin del problema. En cambio, si la mayoría está a favor de seguir como hasta ahora, ya sea activamente o de forma pasiva, mediante la representación, me temo que tendrá que aceptar esa decisión.

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Eso estará dentro de las normas de uso de la comunidad, podía estar incluido en los estatutos, pero como es difícil precalcular ese detalle, lo habituar es incorporarlo dentro de una relación de normas creadas a medida que van necesitándose.

Han de estar dentro del orden del día y aprobarse en Junta de propietarios.

No puede ordenar nada la administradora en contra del interés de la comunidad, y eso perjudica. Una alternativa podría ser retirar esa puerta

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Pues no es nada legal, la presidenta no es quien para ordenar nada

Como le han ficjo, se deberá dectratar en jjnta

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