¿ Quién debe arreglar las paredes de el rellano de un edificio?

En mi bloque hay ciertas imperfecciones en la pared, justo en dos puertas de vecinos, por la parte que está fuera de sus casas. Una de unos 10 cm y la otra es de unos 30 cm, justo pegado al marco de la puerta, en la que se ve el pedazo enorme de cemento agrietado, tanto es así que se podría arrancar y quedaría un boquete de gran tamaño. Llevan así unos 5 años, y ni lo arreglan los vecinos ni lo arregla la comunidad. Por favor, díganme a quién corresponde su arreglo, ya que si es cosa de los vecinos yo no podría hacer nada, pero si fuese la comunidad quien debe arreglarlo, creo que podría ser yo quien solicite su reparación, corríjanme si me equivoco. En su caso, ¿podría solicitarlo al administrador que lleva éste edificio o al conserje? Preferiría si se puede contactar directamente con el administrador, hacerlo con él ya que al conserje nada de lo que le digo que está roto lo arregla.

Y si me lo permiten añado otra pregunta: mi madre compró la casa donde vivo y está a su nombre pero ella no vive aquí. En este sentido, ¿tengo los mismos derechos que un propietario? ¿Se me considera propietaria, inquilina o qué? ¿Cuáles son mis derechos? ¿Podría ser yo presidente de comunidad?

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Si es un daño que afecta a un elemento común, debe ser la comunidad la que acometa las obras. Lo normal es que cada un cierto periodo de tiempo (yo siempre aconsejo cada un máximo de 10 años) se acomentan pequeñas tareas de repasar faltas, pintar, etc, en los elementos comunes de la vivienda. Así siempre tendrá un aspecto mejor.

Una vivienda con conserje permanente, debería de estar como una patena. Yo conozco algunas donde el conserje hace un excelente trabajo de limpieza, pintura y mantenimiento general de las partes comunes, pero ya veo que no ocurre siempre igual.

Si el piso es propiedad de tu madre, pues eso. La propietaria es tu madre. Puede darte un poder cada vez que tengas reunión de comunidad, que tendrás que entregar firmado al administrador o presidente antes de cada reunión.

También puedes ir a un notario y que te firme un poder permanente (por un año, por 10 años, para siempre, como tu quieras) para que la representes en todos los aspectos relacionados con la comunidad de propietarios. Una copia de ese poder lo entregas al administrador y ya eres representante legal por el tiempo que estipule el poder.

Para ser presidente, ocurre lo mismo. Puede ser presidenta tu madre y ella delegar en ti, mediante un documento que lo acredite y que debes de presentar al administrador.

Le agradezco mucho sus aclaraciones y le comento que me han servido de gran ayuda, aunque me surge la duda de a qué tendría derecho si mi madre accediese a hacerme ante notario el poder permanente del que usted habla, ya que me interesa bastante. Cualquier cosa que me de algo de autoridad me serviría para presionar o bien al administrador o bien al conserje, que sí es permanente y que para que pusiese una bombilla fundida tuve que estar detrás de él meses. El problema, a diferencia de otras comunidades que conozco, es que aquí los vecinos no se implican en lo que ocurra en el edificio, no se quejan de lo que está estropeado, y el conserje se aprovecha de que nadie le dice lo que tiene que hacer para no hacer casi nada. Riega mucho porque hay patio, pero poco más. Y el administrador solo viene una vez al año, el de la reunión anual de vecinos, a la que tan solo acuden dos o tres propietarios, de los 40 que hay. Pero no supervisa absolutamente nada, ¿ es normal que no venga nunca a comprobar cómo están las cosas? Como ya le he dicho conozco otas comunidades donde el administrador va cada poco tiempo ( dos meses creo) a ver qué hay mal para ordenar al conserje que lo tiene que arreglar. No sé qué es lo normal. Si puede, dígamelo. 

Muchas gracias

Sobre el poder notarial, pues de da derecho a lo que firméis. Lo normal es que te de derecho a representarla en las reuniones con pleno derecho y a tomar en su nombre las decisiones que consideres oportunas para el adecuado mantenimiento de la propiedad. Te puede dar derecho también a aceptar derramas o gastos extraordinarios. Lo teneís que hablar entre vosotras y con el notario y fijar los límites. No es un documento cerrado.

Sobre lo del conserje, ya te dije que conozco a conserjes muy buenos, que los hay, pero también los que tu comentas. Son empleados sin jefe visible y se acaban relajando, y mucho.

La solución para este problema, es siempre la misma (no es fácil, porque o mucho me equivoco o el conserje pondrá el grito en el cielo) Se trata de hacerle un plannig de trabajo.

Es decir, hacerle una planilla con sus obligaciones que diga las tareas y la perioricidad.

Por ejemplo:

Regado de patio: Diario si no llueve

Recogida de basura: Diario de 20 a 20:30 horas

Reparto de correspondencia: Diario a partir de las 12 horas

Limpieza de portal y escaleras: Cada 2 días en horario de mañana

Encendido de la calefacción el 1 de noviembre y apagado el 1 de abril

Revisión de puntos de luz: Una vez a la semana

Revisión de elementos decorativos: Una vez a la semana

Pintado de zonas comunes: Cada 2 años en el mes de mayo

Así o como lo decidáis en la comunidad, siempre que las tares sean de limpieza, conservación, mantenimiento y estén en el convenio de empleados de fincas urbanas y no sean vejatorias.

Se le facilita una planilla donde trae las tareas y debe de apuntar cuando las ha realizado y en caso de incumplimiento, al tener las tareas claramente definidas por escrito, entonces se le puede "apretar" con una denuncia o un despido por no atender a sus obligaciones.

Mi consejo es que realices una planilla para la próxima reunión y la propongas en la comunidad, lo normal es que a los propietarios no le parezca mal y la aprueben.

Sobre el administrador, no tiene obligación de venir una vez o dos o 10. Lo que yo creo, es que una comunidad de 40 propietarios debería de tener al menos 2 reuniones al año, para tener los temas actualizados y poder avanzar con más fluidez en aspectos que requieran estudio o reflexión, para que no queden de un año para otro.

Creo que vives en la típica comunidad "acomodada". Pagamos un conserje. Pagamos un administrador. No hacen gran cosa, pero nos da una pereza cambiar que preferimos quedarnos así y seguir pagando sin servicio.

Gracias por su excelente explicación y por darme tanta información útil que trataré de poner en práctica tan pronto como me sea posible. 

Inmensamente agradecida

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Ante preguntas como ésta, que menciona qué el conserje no arregla nada, deberían dejar claro en su respuesta que habría que mirar cuales son las funciones contratadas con dicho conserje. Los conserjes no están obligados a realizar reparaciones en el edificio; ni pintura, cambios de cerraduras ni reparación de ningun elemento de las zonas comunes. No son un servicio de mantenimiento. Éstas cuestiones deben hablarse en junta y, en el caso de que se decida que debe hacerlas, debe estar contemplado en su contrato y pagado el plus en el salario según conste en el convenio de empleados de fincas urbanas. Se tiene por costumbre exigir a este gremio más de lo que se le paga y lo único que se consigue es quemarlo y que su trabajo sea de menor calidad.

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Cuando en una comunidad hay que arreglar algo, al primero que hay que dirigirse es al presidente.

El conserje no pinta nada.

Habría que ver que desperfectos son los que indica, pues bien podrían ser resultado de pirtados de los propietarios y en el marco de su puerta y entonces la comunidad no es responsable.

Usted nunca podrá ser presidenta ni su madre delegar su cargo en usted por mucho documento que firme

Usted es una inquilina.

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