Cual es la función de un presidente en una junta

Tengo curiosidad por saber en las juntas quien modera la reunión el administrador de fincas o el presidente.
Somos un grupo de 14 portales y el presidente no pinta nada en las reuniones.
Si nos reunimos para votar sobre 2 puntos e intentas mediar otro problema para la próxima reunión la administradora de fincas te dice oye no vamos a hablar de otra cosa que no sea esto y luego dicen de todo.
¿Puede el administrador de la finca hablar así a un presidente de un portal?
Si tuviéramos que denunciar a un vecino por desobediencia, de quien es la labor de hacerlo, ¿del vecino que quiera o de el presidente de todos los portales?
Es que la administradora dice que no tiene porque hacerlo el presidente. Que no podemos exigírselo.

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Presiento que ha habido desavenencias en las reuniones. Como consejo, si me lo permite, es que limen esas diferencias poniendo de cada uno lo mejor que tiene. Hay que ceder en ambas direcciones.
Vamos por partes a sus preguntas:
La reunión la preside el Presidente General de los 14 portales, osea de la Comunidad.
Es el Presidente quien tiene autoridad para designar a alguien para moderar si no quiere hacerlo el.
Es conveniente que se hable de lo que concierne a cada punto del orden del día y se vayan cerrando los mismos sin entrar en otras cosas dentro de ese punto. Si no hay un cierto rigor no se termina nunca cada punto y por supuesto cla reunión.
Es más el que haga las funciones de secretario no podrá anotar lo que se acuerda en la Junta si pertenece a otro punto del que estén tratando.
El administrador debe hablar con todo respeto no solo al presidente sino a todos los propietarios, igualmente todos deben respetar la figura del administrador.
El caso de la denuncia por desobediencia debe ser aprobado en la Junta de Propietarios en el punto del orden del día que se haya puesto al efecto.
Reintero para denunciar a alguien tiene que ir la propuesta en la convocatoria, si no va en el orden del día de la convocatoria el acuerdo no es legal, si no están toos los propietarios de la comunidad. Y es al presidente a quien corresponde hacerlo como representante legal de la comunidad y a nadie más.
Estimad@ consejer@ eres de gran ayuda, no sabes cuanto te lo agradezco.
Quiero aprovechar el tirón para comentarte, disculpa por el tuteo...
Somos una comunidas de 137 vecinos divididos en 14 portales con zonas comunes como jardines y lugares de paso.
Es un grupo de casas privado. Hace 4 años decidimos que nuestros vehículos no acedieran dentro del recinto, para eso votamos y firmamos en acta.
Como en casi todo están los 4 que se saltan la norma y meten su coche dentro del barrio.
Hace 2 años decidimos poner puertas de hierro en las entradas con 2 llaves para cada portal correspondientes a las cerraduras que llevan.
El problema sigue sin poder regularse y los 4 de siempre hacen infringen la norma.
Hace una semana propusieron en una junta extraordinaria la aceptación o no de un presupuesto para la colocación de pivotes en las aceras. La inversión es de 21000 euros y lógicamente tenemos otras prioridades que atender y se ha decidido que no.
Yo propuse tomar medidas legales como interponer una denuncia en la policía local a varios presidentes les pareció buena idea pero la administradora dijo : y quien va a hacer eso... y yo dije que según la ley horizontal era labor del presidente hacerlo a lo que tanto el presidente como ella que es abogado se quedaron con cara de "ya estamos jibando". " Y la presidenta de circunstancia como diciendo yo????...
Y le dije si tu. La administradora de fincas dijo que para eso tendríamos que pagar a un procurador y a un abogado y que eso nos costaría bastante dinero. Y que total no íbamos a conseguir nada ya que el juez solo acabaría diciéndoles que no sigan haciéndolo. Nos quito la idea vaya.
¿Cuánto crees que nos podría costar un procurador y abogado?
¿Qué tipo de demanda tendríamos que poner?
¿Nos conviene un notario o alguien que certifique que esos coches están ahí?
¿Si ganamos el Juicio... no debería pagar el perdedor las costas del contrario?
Nosotros no queremos dinero por parte de los infractores, con que paguen las costas y pasen el mal rato ya es suficiente para que se lo piense...(a nadie le gustan estas cosas).
Canota 52 me da vergüenza el abuso que estoy teniendo con tantas preguntas.
Disculpa la molestia y dime si me estoy pasando...
Un saludo de
Kristina Bilbao
Lo que ustedes acodaron es una norma de régimen interno, que no llega a alcanzar el rango de norma de estatutos.
Las normas de régimen interno son realizadas para regular la convivencia, sin embargo su incumplimiento no son denunciables.
Desconozco como tienen regulado las vías interiores, pero quizás puedan poner algo en las entradas para que impidan el paso a los vehículos y que no sea tan costoso como los pivotes en la acera.
Referente al coste de abogado y procurador no puedo darle ninguna cifra, lo desconozco.
Por lo complicado del caso quizás sea conveniente realizar la exposición del mismo con todo tipo de detalles a un abogado y que sea el el que les indique las probabilidades que tienen para conseguir que los vecinos que incumplen la norma la cumplan.
Siento no ser de más ayuda.

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