Pareja de Hecho. Prescripción al derecho a la herencia

El hijo homosexual de unos amigos, ha muerto intestado y tenia pareja de hecho sin inscribir, los padres en ningún momento hablaron de esta pareja ante el notario y han hecho la aceptación de la herència de su hijo. Pero ellos querrían saber en que momento este señor ya no tendrá derecho a reclamar su parte, si es que quiere reclamar. Es en Catalunya.

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Respuesta

El Código Civil de Cataluña señala lo sigueinte:

1. El heredero tiene la acción de petición de herencia contra quien la posee, en todo o en parte, a título de heredero o sin alegar ningún título, para obtener el reconocimiento de la calidad de heredero y la restitución de los bienes como universalidad, sin tener que probar el derecho de su causante sobre los bienes singulares que la constituyen.

2. La acción de petición de herencia es procedente también contra los sucesores del heredero aparente o del poseedor y contra los adquirientes de la totalidad de la herencia o de una cuota de esta.

3. La acción de petición de herencia es imprescriptible, salvo los efectos de la usucapión respecto a los bienes singulares.

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