¿Cómo dejar claro que el contrato finalizará ante la necesidad del propietario o familiares de disponer de la vivienda?

Vivo en Bizkaia. Voy a alquilar el piso por primera vez. ¿Se puede redactar el contrato poniendo que la duración del mismo será anual renovándolo automáticamente si las dos partes están de acuerdo?. En caso de que me vea en la necesidad de disponer del piso para mí, mis hijos o mis familiares ¿debo hacerlo constar de alguna manera en el contrato?. ¿Se puede poner un tiempo máximo para que abandonen la vivienda si se da este caso, o está estipulado por ley?

Respuesta
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El contrato se va renovando anualmente hasta 3 años, si el inquilino quiere. No si "ambas partes quieren". Cualquier cosa distinta sería nula. Siempre que hablemos de contrato de vivienda.

Si usted necesitara la casa para usted o para un familiar de PRIMER GRADO (solamente hijos, padres o exconyuge en caso de que se divorciara) aplicaría el artículo 9-3

"No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."

Es decir, una vez transcurrido el PRIMER AÑO, podrá hacer que no tenga lugar la prórroga. La ley le otorga derecho a que no se produzcan las prórrogas obligatorias... pero ojo NO A INTERRUMPIRLAS una vez que se hayan iniciado.

Ah, el plazo que tienen que otorgarles es de 2 meses. Es decir avisar fehacientemente 2 messes antes de que se inicie la siguiente prórroga obligatoria.

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