La duración de once meses en un contarto de arrendamiento de vivienda no tiene valor alguno, ese contrato tendrá una duración anual prorrogable a tres años, salvo conforme dice la Ley: No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Esa vivienda deberá serocupada por la persona para la que se solicitó en el plazo de tres meses o caso contrario el inquilino tendrá derecho a volver y/o a ser indemnizado.
Le dejo ampliación de esta informción: La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda
La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2